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OFICIO TRIBUTARIO 90432 DE 2004

(Diciembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TARIFA PARA VEHICULOS

LEY 45 DE 1981

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0471. PARAGRAFO 1

LEY 788 DE 2002 ART. 39

En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual solicita la modificación de la doctrina contenida en los oficios 012837 y 012838 de 2004, en relación con la tarifa del IVA aplicable a la importación de vehículos con motor de hasta 1400 centímetros cúbicos, originarios de países miembros de ALADI, de manera atenta le aclaro:

La consagración del principio de trato nacional sobre los productos originarios de países miembros del Tratado de Montevideo (ALADI) implica un tratamiento igual en el IVA para las mercancías nacionales e importadas de cualquier país miembro de la subregión, sin que para ello se requiera de ajustes a las normas tributarias colombianas, ya que los compromisos adquiridos por el estado en desarrollo del acuerdo se incorporaron directamente a la legislación nacional, en virtud de su misma ley aprobatoria. La norma del artículo 46 del citado convenio, que obliga a los países miembros a adoptar, conforme a sus respectivas constituciones, las providencias necesarias para la aplicación del principio de trato nacional, se refiere simplemente a la ratificación de este compromiso en la legislación interna de cada país, ratificación que, en el caso de Colombia, se produjo con la expedición de la Ley 45 de 1981. Así lo ha entendido la jurisprudencia y, particularmente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al señalar que la aplicación del principio de trato nacional está regulada por los mismos acuerdos subregionales que lo consagran, lo que hace que su contenido y alcance no pueda ser modificado para ampliarlo o restringirlo, sino por virtud de reforma al tratado en el que se consigna dicha regulación.

En estas condiciones y de acuerdo con los antecedentes que dieron lugar a la expedición del artículo 39 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el parágrafo 1 al artículo 471 del Estatuto Tributario, la aplicación de esta norma está restringida a la importación de vehículos originarios de países que no forman parte de la CAN o de ALADI. Para mayor ilustración le envío copia del Oficio No. 53001666 del 15 de octubre de 2004, expedido por esta oficina como respuesta a una consulta sobre el particular.

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