OFICIO 904302 DE 2020
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904302
100208221-1041
Bogotá, D.C. 25/08/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Obligación de facturar |
Fuentes formales | Articulo 615, 616-1 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 Resolución 000042 de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de facturar por parte del Ministerio de Cultura, los cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestos.
“1. ¿El Ministerio de Cultura como entidad pública adquiriente de bienes y servicios a no responsables, está obligada a solicitar autorización de numeración de facturación acorde con lo enunciado por la DIAN para el 15 de agosto? La entidad no presenta declaración de ingresos y patrimonio.”
La Unidad Adminsitrativa <sic> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante el comunicado de prensa No. 55 del 21 de julio de 2020, se pronunció respecto a la numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Ahora bien, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, es el establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 del <sic> la Resolución 000042 de 2020, el cual, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
En relación con los documentos soporte de las operaciones, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, así:
“Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca." (Resaltado fuera de texto).
En consecuencia, el responsable debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, la procedencia o no de la expedición del mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.
Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020.
2. “Una entidad pública del orden nacional, responsable de IVA y presenta declaración de Ingresos y Patrimonio como adquiriente de bienes y servicios a no responsables, está obligada a solicitar autorización de numeración de facturación acorde con lo enunciado por la DIAN para el 15 de agosto?”
Por favor remitirse a la respuesta del punto uno arriba.
3. “Para esta entidad pública responsable de IVA, al momento de realizar la prestación de servicios, que acorde con lo indicado con el MHCP esta pendiente de la aplicación SIIF para expedir facturas electrónicas, ¿Debe solicitar autorización de numeración para expedir la factura electrónica?
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deberán implementar esta obligación de acuerdo con el calendario dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020. Así, tratándose de entidades públicas, deberán expedir factura electrónica de venta a partir del 01 de octubre de 2020 cumpliendo los requisitos establecidos en el Capítulo 4 del título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2026 y la Resolución 000042 de 2020.
Finalmente, respecto a lo establecido por la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, en relación con la expedición de la factura electrónica de venta, este asunto es de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quien se le remite este punto para el trámite pertinente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica