OFICIO 904281 DE 2022
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-705
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Información exógena |
Fuentes formales: | Artículo 631 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000098 de 2020 Oficio No. 100202208-061 del 9 de mayo de 2022 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si las cuotas de administración percibidas por las personas jurídicas originadas de la constitución de la propiedad horizontal se consideran un ingreso por actividades ordinarias, para efectos del reporte de información exógena, o debe interpretarse como un aporte de capital. Argumenta el peticionario que no se trata de un ingreso bruto, sino de un aporte que se realiza para el sostenimiento de la copropiedad.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto de las cuotas de administración que perciben las personas jurídicas originadas de la constitución de la propiedad horizontal, el Oficio No. 100202208-061 del 9 de mayo de 2022 de la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad, por medio del cual se confirmó el Concepto No. 907104 de 2021 de esta Subdirección, concluyó que éstas se deben considerar dentro de los ingresos brutos para efectos de establecer la obligación de presentar información exógena. Copia de esta doctrina se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.
En todo caso, es preciso indicar que esta situación además incide en la forma como se reporta esta información, en los términos y condiciones que establezca directamente la resolución que se expida y que para el año gravable 2021 corresponde a la Resolución DIAN No. 000098 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales