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OFICIO 904266 DE 2022

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-702

Bogotá, D.C. 31/05/2022

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Información exógena
Fuentes formales:Artículo 631 del Estatuto Tributario

Resoluciones DIAN No. 000098 de 2020 y 000147 de 2021 Oficio No. 100202208-061 del 9 de mayo de 2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea una serie de preguntas relacionadas con la información exógena a reportar por parte de las personas jurídicas que surgen de la constitución de la propiedad horizontal, frente a lo dispuesto en la Resolución DIAN No. 000147 de 2021, modificatoria de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 con la que se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega.

Las preguntas versan sobre el carácter de las cuotas de administración recibidas por estas personas jurídicas, así como el contenido de la información a suministrar a través de los formatos correspondientes (por ejemplo, reporte de personas que realizan pagos).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto de las cuotas de administración que perciben las personas jurídicas originadas de la constitución de la propiedad horizontal, mencionadas en los antecedentes de la consulta como cuota de sostenimiento, el Oficio No. 100202208-061 del 9 de mayo de 2022 de la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad, por medio del cual se confirmó el Concepto No. 907104 de 2021, concluyó que éstas se deben considerar dentro de los ingresos brutos para efectos de establecer la obligación de presentar información exógena. Copia de esta doctrina se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

En todo caso, para este Despacho esta situación además incide en la forma como se reporta esta información. Así, con el fin que se precise los términos del diligenciamiento de la misma, se remitirá copia de la presente consulta a la Coordinación de Programas y Campañas de Control de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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