OFICIO 904121 DE 2022
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-669
Bogotá, D.C.
Tema: | Régimen Simple de Tributación - SIMPLE |
Descriptores: | Tratamiento de excedente de anticipo del componente nacional Tratamiento del saldo a favor |
Fuentes formales: | Artículo 910 del Estatuto Tributario Artículos 1.5.8.3.7. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario sobre los saldos a favor generados en la declaración del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE (en adelante “RST” o “SIMPLE”) y la presentación del Formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE” correspondiente al primer o segundo bimestre del año gravable 2021 consulta:
“¿Es posible arrastrar el saldo a favor registrado en la Declaración Anual consolidada del SIMPLE en el renglón 59 “Total saldo a favor por impuesto SIMPLE” del Formulario 260 presentado por el año gravable 2020?”
El peticionario fundamenta su inquietud en lo dispuesto por el artículo 815 del Estatuto Tributario y precisa que no se trata de la aplicación del inciso 2° del artículo 910 Estatuto Tributario, el cual se refiere a un tema distinto, cual es el pago de los valores bimestrales que exceden el anticipo liquidado compensable a recibos electrónicos de los meses siguientes.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
Tratándose de los saldos a favor generados en el año inmediatamente anterior el numeral 2.3. del artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016, dispone:
“Artículo 1.5.8.3.7. Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE. El anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se determinará a partir de los siguientes conceptos:
2. Componente SIMPLE nacional.
Es el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la Nación y que es determinado por el contribuyente conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para calcular el valor del anticipo del componente SIMPLE nacional, el contribuyente debe multiplicar la tarifa del SIMPLE de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, por los ingresos gravados obtenidos en el bimestre.
Luego de obtener el monto del anticipo del SIMPLE, se deben restar los siguientes valores:
(...)
2.3. El saldo a favor determinado en la declaración del SIMPLE del año gravable anterior cuando haya lugar.
(Negrilla fuera de texto)
Por su parte, para efectos de la determinación de los impuestos en la declaración del SIMPLE - Formulario 260, el artículo 1.5.8.3.11. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“Artículo 1.5.8.3.11. Determinación de los impuestos en la declaración del SIMPLE. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo de expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a ello, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se deberá utilizar el siguiente procedimiento:
(...)
5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores:
(...)
5.3. El saldo a favor del año gravable anterior, generado en la declaración del impuesto SIMPLE.
(Negrilla fuera de texto)
Así, para este Despacho la normativa referida permite responder la inquietud planteada por el peticionario, la cual deberá aplicarse en su caso particular.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de
“Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales