OFICIO 904105 DE 2021
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa Doctrina
100208221-0680
Bogotá, D.C. 07/05/2021
Tema: | Aduanero |
Descriptores: | Alcance de la norma aduanera |
Fuentes formales: | Decreto 1165 de 2019, artículo 1o |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del procedimiento aduanero aplicable en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo informado al Banco de la República.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1o del Decreto 1165 de 2019, establece el alcance del mismo, así:
“Artículo 1. ALCANCE. El presente Decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.
Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual.
La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos."
Teniendo en cuenta la citada norma, es claro que la regulación aduanera se ocupa de las relaciones jurídicas generadas entre la administración y quienes intervengan en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional. Es por este motivo que de la consulta elevada se concluye que no existen consideraciones que en materia aduanera sean aplicables en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo, en el entendido que dicha operación no involucra el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica