OFICIO 904016 DE 2021
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0668
Bogotá, D.C. 05/05/2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita lo siguiente:
“1. (...) se (...) aclare de forma clara y concisa los siguientes conceptos en materia tributaria:
a. Tarifa Marginal
b. Tarifa Nominal
c. Tarifa Efectiva
2. (...) se (...) ejemplifique, como (sic) se desarrolla el cálculo de cada uno de ellos, para un ejercicio de tributación ordinaria en Colombia (incluir porcentajes, valores numéricos).
3. (...) se (...) señale la normativa como (sic) opera frente a estos tres conceptos, de forma clara y detallada.”
Sobre el particular, es menester indicar que, aunque los términos consultados se emplean en diferentes disposiciones legales, en la normativa tributaria no se encuentra una definición de los mismos en términos generales.
Sin perjuicio de lo anterior, este Despacho se permite poner de presente que, para efectos de la determinación del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior y, en particular, cuando se trata de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, el literal f) del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario señala que “La tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos” (subrayado fuera del texto original).
Por lo anterior, la presente petición será remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se pronuncie en lo de su competencia. Asimismo, la segunda inquietud será remitida a la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de esta Entidad.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica