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OFICIO 904015 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0667

Bogotá, D.C. 05/05/2021

Tema Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia
DescriptoresHecho Generador - Elemento Subjetivo
Fuentes formales Artículos 5o y 9o de la Ley 1697 de 2013
Concepto General Unificado No. 100202208-0585 del 9 de noviembre de 2020.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas acerca de la configuración del hecho generador de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia las cuales versan específicamente sobre si Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. - Friogan S.A. se puede considerar como una entidad que cumple con el factor subjetivo del hecho generador de la citada estampilla. Preguntas que se resolverán en el orden en que fueron propuestas y en el marco de nuestra competencia, así:

1. ¿Se adecuaba al presupuesto normativo definido en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, para ser considerada una entidad del orden nacional obligada a practicar la retención y traslado de la contribución Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia?

Para empezar, se precisa que el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013 dispone el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, así:

Artículo 5. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.

PARÁGRAFO. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación”.

De acuerdo con lo anterior y conforme lo explica el Concepto General Unificado No. 100202208-0585 del 2020 en el punto 2, referido al elemento subjetivo del hecho generador, esto es, la calidad de la entidad contratante, esta incluye:

“(...) toda entidad pública del orden nacional y personas jurídicas dentro de las cuales exista participación pública mayoritaria -cualquiera sea la denominación que adopten-.

Sumado a ello, en virtud al parágrafo precitado, se entienden cobijadas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado en general, sin que esta inclusión esté limitada por una participación estatal mayoritaria.

De esta manera, se entienden comprendidas como entidades estatales del orden nacional generadoras de la estampilla, el Banco de la República, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Universidades Estatales, los fondos de derecho público con personería jurídica, tales como Fogafin, Fogacoop, el Fondo Nacional del Ahorro, Finagro, todas las empresas comerciales e industriales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, y en general, todas las personas jurídicas dentro de las cuales exista participación pública mayoritaria”.

2. ¿Hasta qué fecha se considera que los contratos de obra y conexos suscritos por dicha entidad debían ser objeto de la retención y traslado de la contribución en comento al Fondo Nacional de Universidades Estatales? ¿qué sucede con los contratos que presentan presuntos saldos pendientes de traslado al mencionado fondo?

Sobre este punto deberá determinarse la naturaleza jurídica de la entidad que celebra el contrato de obra, de acuerdo a lo explicado en el punto 1 arriba.

De este modo, siempre que se celebre un contrato de obra pública teniendo como contratante una entidad que se adecué al elemento subjetivo del hecho generador de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, esto es: una entidad pública del orden nacional, personas jurídicas dentro de las cuales exista participación pública mayoritaria - cualquiera sea la denominación que adopten-, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado en los términos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, sin que estas últimas estén limitadas por una participación estatal mayoritaria, se generará la obligación de pagar la tarifa dispuesta en el artículo 8 de dicha ley.

Ahora bien, respecto a la vigencia de la configuración de la obligación de recaudar el tributo, se precisa que a la fecha la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia está vigente, por lo que todo contrato de obra que cumpla con los supuestos del hecho generador dará lugar al pago de dicho tributo por parte del contratista, valor que será recaudado vía retención en la fuente por la entidad contratante. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 1697 de 2013.

De igual manera, téngase en cuenta tal como lo expresa Concepto General Unificado No. 1002022080 585 del 2020 en el punto 7, que:

“(...) el cobro coactivo de las sumas dejadas de recaudarse en virtud a esta contribución parafiscal se regirá por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario y estará a cargo de esta entidad, tal como lo expresa el Decreto 1015 de 2014 cuyo artículo 11 determina:

“Artículo 11. Cobro Coactivo. El cobro coactivo de los recursos por Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1697 de 2013 sobre el acreedor de la obligación tributaria creada”.

Es así como el Consejo de Estado en Conceptos 2324 de 2017 y 2386 de 2018, ha expresado, entre otros, que:

“(...) El Ministerio de Educación Nacional debe velar porque los recursos ingresen efectivamente al Fondo. Si esto no sucede, debe informar al acreedor de la obligación tributaria (DIAN) para que, en ejercicio de su función de fiscalización, esta entidad inicie los trámites pertinentes para el cobro de dichos recursos, previa la elaboración de la liquidación del tributo con los intereses generados (...)”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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