OFICIO 903833 DE 2022
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-654
Bogotá, d.c.
Tema: | Impuesto nacional al consumo de cannabis |
Descriptores: | Hecho generador |
Fuentes formales: | Artículo 512-17 del Estatuto Tributario Parágrafo 2 del artículo 512-18 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con el impuesto nacional al consumo de cannabis contenido en el artículo 512-17 y siguientes del Estatuto Tributario, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“¿El retiro de inventario de extracto o aceite de alta pureza obtenido de la transformación de cannabis para ser usado en otros procesos productivos de la compañía, es un hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 512-17 del Estatuto Tributario, el cual señala:
“Artículo 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis.
Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.
Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Gobierno nacional mediante la reglamentación correspondiente.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, se consideran ventas, entre otros:
(...)
2. Los retiros o disminuciones de inventarios de productos transformados a partir de cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De la norma citada, se encuentra que el hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis es la venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, entendiéndose por venta inclusive los retiros o disminuciones de inventarios de productos transformados a partir de cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
Así las cosas, teniendo en cuenta que este Despacho no se encuentra facultado para atender consultas de casos particulares ni le corresponde brindar asesoría específica de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto 1742 ibídem, corresponderá al peticionario -con los elementos normativos señalados- verificar en su caso particular si se configura o no el hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis en el retiro de inventarios al que se refiere en los antecedentes de su consulta.
Por último, resulta importante recordar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 512-18 del Estatuto Tributario, el cual dispone que “el responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica