OFICIO 903832 DE 2022
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-653
Bogotá, D.C.
Tema: | Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 |
Descriptores: | Exenciones |
Fuentes formales: | Artículos 23, 34 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 Artículos 233 y 369 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.22.1. al 1.6.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con una misión diplomática colombiana en Turquía, el peticionario consulta si procede la exención de impuestos -en dicho país- sobre el servicio de arrendamiento bajo la modalidad de leasing de un automóvil destinado para uso oficial de la misión diplomática colombiana ubicada en Turquía.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, este Despacho se permite informar que no tiene competencia legal para pronunciarse respecto de la aplicación de impuestos y exenciones de otros países, entre otros Turquía, por no corresponder a impuestos administrados por esta Entidad de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. Tampoco tiene esta Subdirección facultades legales para establecer un procedimiento para hacer efectiva una posible devolución de los impuestos cobrados a la misión diplomática colombiana ubicada en un tercer país.
En segundo lugar, se encuentra que los artículos 23, 34 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por medio de la Ley 6 de 1972, contempla una serie de exenciones de impuestos al Estado acreditante, jefe de la misión, agente diplomático y bienes destinados al uso oficial de la misión diplomática, las cuales deben ser analizadas directamente por los interesados en cada caso particular.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, para hacer efectiva las exenciones de impuestos de orden nacional administrados por la DIAN a diplomáticos, organismos internacionales, misiones diplomáticas y consulares, se deberán contemplar, entre otras, las siguientes disposiciones normativas: los artículos 233 y 369 del Estatuto Tributario y 1.6.1.22.1. al 1.6.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior a la luz de lo establecido en el instrumento internacional aplicable.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica