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OFICIO 903829 DE 2022

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-648

Bogotá, d.c.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Exoneración de aportes parafiscales
Autorretención del impuesto sobre la renta
Fuentes formales:Artículos 19-4, 114-1 y 365 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.6.6., 1.2.6.10. y 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016
Sentencia Consejo de Estado radicado No. 25110 del 6 de mayo de 2021 Oficio No. 914965 int 502 del 8 de diciembre de 2021

Cordial salud

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes inquietudes:

1. “Teniendo en cuenta que las cooperativas tampoco se encuentran taxativamente enlistadas dentro la clasificación legal que obliga a practicar la autorretención -mismo motivo por el cual el Consejo de Estado excluyó a las propiedades horizontales de tener que cumplir con dicha obligación tributaria en su más reciente jurisprudencia-: ¿Se encuentran, entonces, también excluidas las cooperativas de la obligación de realizar autorretención para el impuesto sobre la renta?

2. De ser así, ¿Cómo se recuperaría la autorretención a título de renta ya pagada?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto del primer punto planteado por el peticionario la doctrina vigente (cfr. Oficio No. 914965 int 502 del 8 de diciembre de 2021 -que se adjunta-) sobre lo analizado en la Sentencia del Consejo de Estado de radicación No. 25110 del 6 de mayo de 2021, CP. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, concluyó que las entidades del sector cooperativo estarán exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por aquellos trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

También indicó dicho Oficio que estas entidades, al no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, no están obligadas a liquidar el sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario desarrollada en los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. de este Decreto Único.

Ahora, en cuanto a la segunda pregunta se encuentra que en el Formulario 350 “Declaración de Retenciones en la Fuente”, se incluye la casilla 77 “menos retenciones practicadas en exceso o indebidas, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas”, en los siguientes términos:

77. Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. El agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que hubiere retenido en exceso o indebidamente, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fuere suficiente con el saldo, podrá afectar las de los periodos inmediatamente siguientes.

Incluya en esta casilla los reintegros de retenciones en la fuente practicadas no trasladables e imputables al beneficiario final persona natural residente e inversionista residente del exterior, de conformidad con el artículo 242-1 E.T. y el artículo 1.2.4.37. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. (Negrilla fuera de texto)

En consecuencia, se deberá atender a lo dispuesto en el formulario correspondiente con el fin de dar aplicación a la jurisprudencia y doctrina referidas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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