OFICIO 903750 DE 2022
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-622
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: | Periodicidad - RUT |
Fuentes Formales: | Artículos 481 y 600 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas preguntas relacionadas con la periodicidad del impuesto sobre las ventas -IVA a la que se deben sujetar aquellos responsables que detentan la calidad de exportadores, así:
“1. ¿Un contribuyente que efectuó una exportación durante el año 2016, debe presentar las declaraciones de impuestos sobre las ventas de manera bimestral hasta que termine sus actividades y/o cuando haga modificaciones o cancele responsabilidades dentro del RUT?
2. Si bien es cierto que se trata de leyes prospectivas, este contribuyente debe aplicársele la normatividad que a su momento estaba vigente es decir antes de la reforma con la Ley 1819 de 2016”
Adicionalmente, consulta si un responsable de IVA, que previamente inscribió la actividad de exportación en su RUT, debe presentar la declaración bimestral correspondiente, a pesar de no cumplir con los topes de ingresos establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario ni realizar exportaciones durante un período determinado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario (con anterioridad y posterioridad a la modificación efectuada por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016), aquellos responsables del IVA que se dediquen a la exportación de bienes corporales muebles (responsables en los términos del artículo 481 ibídem) deben cumplir con la presentación bimestral de la declaración del impuesto.
Ahora bien, sobre la continuidad de la obligación de presentar las declaraciones bimestralmente, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció recientemente mediante el Oficio No. 100202208-064 del 13 de mayo de 2022, del cual se anexa copia, sin perjuicio de destacar lo siguiente:
“(...) retomando lo explicado en el Oficio N° 005603 del 25 de enero de 2007, concluye esta Dirección que el RUT es de carácter declarativo. Asimismo, es menester reiterar que el administrado 'puede utilizar todos los medios probatorios señalados en la ley' para demostrar si tiene o no las calidades de responsable del IVA y exportador.
Por lo mismo, atendiendo lo contemplado en el artículo 600 del Estatuto Tributario, están obligados a declarar y pagar el IVA de manera bimestral los exportadores (al ser responsables en los términos del artículo 481 ibídem); calidad que, como se indicó, deviene de realizar efectivamente actividades de exportación y no por su mera anotación en el RUT
(Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica