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OFICIO 903737 DE 2022

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-606

Bogotá, D.C.

Tema:Retención en la fuente
Descriptores:Obligaciones del agente de retención Certificados
Fuentes formales:Artículo 10 de la Constitución Política Artículo 381 del Estatuto Tributario Artículo 251 del Código General del Proceso

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta si es posible emitir e imprimir el “certificado por otros conceptos”, mencionado en el articulo 381 del Estatuto Tributario, en idioma diferente al castellano.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, dentro de las obligaciones a cargo de los agentes de retención está la de expedir certificados para conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, según dispone el artículo 381 del Estatuto Tributario.

En este punto es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política, el castellano es el idioma oficial de Colombia. Por esta razón, en principio, la obligación de expedir estos certificados se deberá cumplir en atención a este precepto.

Lo anterior, sin perjuicio de tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, según sea el caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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