OFICIO 903649 DE 2020
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903649
100208221-949
Bogotá. D.C. 31/07/2020
Fuentes formales | Artículo 235-2, y artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala que tiene un emprendimiento basado en una plataforma tecnológica que apoya a restaurantes independientes. Con base en lo anterior, el peticionario consulta si puede acogerse al Régimen Simple de Tributación o al incentivo tributario para la economía naranja, así como los impuestos que se generan con ocasión de los servicios de intermediación desarrollados a través de dicha plataforma tecnológica y con ocasión del expendio de comidas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante reiterar que esta Dependencia no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular ni prestar asesorías específicas, de manera que su consulta será resuelta en términos generales.
El Régimen Simple de Tributación fue previsto como un mecanismo para reducir las cargas formales y sustanciales tributarias, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así las cosas, este régimen contempla el pago de un tributo unificado que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. Los requisitos y condiciones para acceder a este régimen se encuentran consagrados en los artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario.
Por su parte, el incentivo tributario para empresas de economía naranja constituye una renta exenta para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Este incentivo fue reglamentado mediante el Decreto 286 de 2020, el cual se encuentra incorporado en el Decreto 1625 de 2016.
Respecto al servicio de intermediación, es pertinente señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario establece que la prestación de servicios se encuentra sometida al impuesto sobre las ventas, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley.
Finalmente, y respecto al expendio de comidas y bebidas preparadas, sugerimos la lectura del artículo 426 del Estatuto Tributario, y los artículos 512-1 y siguientes del mismo estatuto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica