OFICIO 903541 DE 2020
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903541
100208221-935
Bogotá, D.C. 29/07/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptor | Obligación de facturar |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1 y 915 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Decreto 358 de 2020. Resolución 000042 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Un cliente de una estación de servicio de combustibles, le reclama "factura electrónica de venta" por concepto de suministro de gasolina y biodiesel por el hecho de pertenecer el distribuidor minorista de combustible al régimen simple de tributación. Sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.61.4.2. del Decreto 1625 de 2016, que establece que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones, en lo referente a estos productos.
Agradezco su valiosa colaboración, toda vez que el cliente se niega a cancelar el combustible suministrado, alegando que el distribuidor minorista debe expedirle factura electrónica de venta porque pertenece al RST”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera instancia, se reitera que esta Dependencia no tiene facultad para dirimir conflictos particulares, ni prestar asesoría tributaria específica, de manera que se atenderá su consulta analizando las normas tributarias en abstracto.
Ahora, el artículo 915 del Estatuto Tributario contempla que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE: “están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario”.
De igual forma, el parágrafo del artículo en mención, contempla que los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Ahora bien, con anterioridad a la expedición del Decreto 358 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 contemplaba:
“Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento;
b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c) Los responsables del régimen simplificado;
d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos (...)”.
En virtud de lo anterior, y como lo afirmó esta Dependencia por medio del Oficio 000206 de 2019 de 5 de febrero de 2019, “los distribuidores minoristas de combustibles no estaban obligados a facturar ni a expedir factura electrónica de venta”.
Sin embargo, con ocasión del Decreto 358 de 2020, dicha regla cambió, y actualmente el Decreto 1625 de 2016 dispone en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.2. lo siguiente:
“Artículo 1.6.1.42. Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. (...) Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente”.
Posteriormente, la Administración Tributaria por medio de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020, dispuso en el artículo 88 lo siguiente:
“Artículo 88. Obligación de facturar para los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en relación con estas actividades, deberán iniciar la expedición del sistema de facturación que corresponda, a partir del primero (1) de septiembre de 2020.
Los sujetos a que hace referencia el inciso anterior, y que se encuentren obligados a facturar, de conformidad con lo indicado en al artículo 6 de la presente resolución, deberán implementar la factura electrónica de venta de conformidad con los calendarios establecidos en el artículo 20 de esta resolución”. (Negritas fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, este Despacho concluye que, los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, están obligados a expedir factura electrónica de venta a partir del 1 de septiembre de 2020 respecto de dichas operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 20 y 88 de la Resolución 000042 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica