OFICIO 903540 DE 2022
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-554
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | Obligación de informar consolidados los estados financieros |
Fuentes formales: | Artículo 631-1 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta por los efectos fiscales y legales para el trámite de una situación de control.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos reiterarle que este Despacho se encuentra facultado únicamente para efectuar la interpretación de normas tributarias en el marco de las competencias de las DIAN. Por lo tanto, respecto a los efectos legales del trámite de la situación de control, su consulta será remitida a la Superintendencia de Sociedades, entidad competente en la materia, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
Ahora bien, desde la perspectiva fiscal se deberá atender, entre otros, el artículo 631-1 del Estatuto Tributario que establece:
“ARTICULO 631-1. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto”.
En todo caso, se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes pronunciamientos previos de esta Subdirección al respecto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales