OFICIO 903537 DE 2022
(mayo 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-569
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Exoneración de aportes |
Fuentes formales: | Artículos 19-4 y 114-1 del Estatuto Tributario Sentencia del Consejo de Estado radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria sobre lo dispuesto en la Sentencia del Consejo de Estado radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, realiza las siguientes preguntas:
a. ¿A partir de cuando empieza a aplicar esta sentencia?
b. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte de las cooperativas para hacer efectivo el contenido de esta sentencia?
c. ¿Es viable solicitar la devolución ante las Entidades Promotoras de Salud (en adelante EPS) de los pagos realizados durante los años 2017 y 2018, por concepto de salud?
d. En caso de que las EPS se nieguen a realizar la correspondiente devolución, ¿cuál es la vía jurisdiccional a seguir?
e. ¿Los efectos de esta sentencia tienen carácter retroactivo?
f. ¿Por qué las EPS se niegan a dar cumplimiento a esta sentencia si entidades como el SENA e ICBF ya lo hicieron?
g. ¿Cuándo nació el derecho para que las cooperativas pudieran hacer uso de esta sentencia?
h. Con base en lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.2.2. del Decreto 760 de 2016 - Decreto Único del Sector Salud ¿es posible entender que se trata de una solicitud de devolución por pagos en exceso o de lo no debido?
i. ¿Cuál es el sustento normativo de la solicitud de devolución en exceso o pago de lo no debido de aportes a salud?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, como ya se ha indicado en otras ocasiones (cfr. Oficio No. 910617 - int del 14 de diciembre de 2020) la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anuló las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1.” del artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento.
Ahora, tratándose de los efectos de esta sentencia, ésta se deberá analizar en cada caso particular. Para este fin, se dará traslado de su consulta en su totalidad a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP para el correspondiente análisis. Lo anterior pues este Despacho no es competente para resolver las preguntas planteadas por la peticionaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 56 del Decreto 1742 de 2020.
En efecto, dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN está la de administrar los impuestos nacionales (i.e., impuesto sobre la renta y complementarios e IVA, entre otros) lo cual comprende su recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Igualmente, se le ha otorgado competencia para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de su competencia.
Así, dado que la peticionaria formula preguntas sobre los efectos de la referida sentencia frente a los aportes a salud realizados y la posibilidad de solicitar su devolución ante las correspondientes EPS, no es posible para esta Subdirección pronunciarse al respecto. Es por esta razón que se da traslado en su totalidad de la consulta a la UGPP.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica