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OFICIO 903534 DE 2022

(mayo 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-563

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre las ventas
Impuesto nacional al consumo
Descriptores:Servicio de expendio de comidas
Fuentes formales:Artículos 375, 368, 369, 615, 616-1, 616-2 y 771-2 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.4.9. y 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016 Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Artículos 2142 y siguientes del Código Civil Artículos 40, 43, 115 y 120 de la Resolución INPEC 6349 del 16 de 2016 Resolución DIAN No. 000013 de 2021 Resolución DIAN No. 000042 de 2021 Resolución DIAN No. 000167 de 2021 Artículos 1 y 24 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas (que se sintetizan para efectos de dar respuesta general) relacionadas con la transferencia de recursos a personas privadas de la libertad y la prestación del servicio de suministro de alimentos al interior de diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

No obstante, este Despacho se permite señalar que las preguntas planteadas por el peticionario versan sobre una situación de carácter particular, por tal razón, al peticionario se le presentarán los elementos de carácter legal relevantes para que él mismo analice los efectos jurídicos aplicables a su caso particular. Lo anterior, dado que no corresponde a esta Subdirección prestar asesoría específica o referirse a casos particulares, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

1. ¿La venta a la población privada de la libertad (en adelante “PPL”) de productos alimenticios elaborados en las panaderías y asaderos-restaurantes de los establecimientos penitenciarios y carcelarios qué impuestos causa?

En relación con la aplicación del impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 902460 - int 375 del 25 de marzo de 2022, el cual se anexa para su conocimiento.

Ahora, en lo que respecta al impuesto sobre la renta y complementarios y la retención en la fuente por este concepto, se señala que cada hecho económico deberá ser analizado de forma independiente en cada caso particular. Esto, toda vez que deberá ser tenida en cuenta la naturaleza de los bienes adquiridos o servicios prestados, la calidad de contribuyente o no contribuyente de quien enajena los bienes o presta el servicio, así como la tarifa aplicable, según corresponda.

2. ¿La venta de productos elaborados en las panaderías y asaderos-restaurantes de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a un tercero qué impuestos causa?

Por favor tener en cuenta lo manifestado en la respuesta del numeral 1 de este documento.

3. Un tercero contratista o empleador consigna el 90% del valor de la remuneración al INPEC, el INPEC posteriormente transfiere estos recursos a cada uno de los establecimientos carcelarios y penitenciarios donde se encuentra recluido el PPL que realizó el trabajo, el tercer contratista solicita la factura de venta, por lo cual se consulta lo siguiente:

a. ¿El INPEC debe facturar al contratista o empleador el ingreso para tercero por la remuneración recibida para la PPL?

Según se evidencia en el artículo 115 de la Resolución INPEC 6349 del 16 de 2016 “Por la cual se expide el reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON a cargo del INPEC”, pueden existir diferentes relaciones contractuales en la operación planteada por el peticionario, a saber:

1) Contratista y el INPEC

2) Contratista y PPL

3) Contratista y el establecimiento carcelario y penitenciario

4) Empleador y PPL

Así las cosas, corresponderá al peticionario analizar en su caso particular las implicaciones tributarias a que haya lugar dependiendo de la relación contractual particular.

Para lo anterior, se sugiere la lectura de las siguientes disposiciones normativas:

Artículos 615, 616-1, 616-2 y 771-2 del Estatuto Tributario frente a la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación servicios, así como sus normas reglamentarias contenidas en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

• Resolución DIAN No. 000042 de 2020 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.”

• Resolución DIAN No. 000167 de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento”

• Resolución DIAN No. 000013 de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”.

• Parágrafo 2 del artículo 368 del Estatuto Tributario, artículos 1.6.1.4.9. y 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, artículo 74 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, frente a las obligaciones de practicar retención en la fuente y expedir factura electrónica de venta en los contratos de mandato.

b. Cuando el INPEC transfiere los recursos al establecimiento carcelario y penitenciario, ¿debe el establecimiento carcelario y penitenciario facturar al PPL la transferencia de recursos como un ingreso recibido para terceros?

Las implicaciones fiscales de la operación deberán ser analizadas en cada caso particular, según la naturaleza de las mismas.

Ahora, en relación con el tratamiento fiscal de los ingresos recibidos para terceros, se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes copia del Oficio No. 907500 [int. 1159] del 29 de julio de 2021.

Por otra parte, se debe mencionar que la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente opera para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes y/o preste servicios, por regla general, será obligado a facturar, obligación formal que es independiente a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA.

Sobre este asunto, es necesario indicar también que los sujetos no obligados a facturar están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

c. ¿En el envío de información exógena se debe diligenciar en el formato 1467 “ingresos recibidos para terceros” la remuneración recibida por el PPL?

Tal como se mencionó en la respuesta del literal a) del numeral 3 de este documento, pueden existir diferentes relaciones contractuales en cada operación, razón por la cual le corresponderá al peticionario determinar directamente si se encuentra obligado o no a presentar información exógena para el año gravable 2022, según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021 y, en esa medida, verificar si cumple los requisitos para efectuar el reporte de “Información de ingresos recibidos para terceros” de que trata el artículo 24 de la misma resolución.

d. ¿El INPEC se encuentra obligado a expedir factura al contratista o empleador?

Por favor remitirse a la respuesta del literal b) del numeral 3 de este documento.

e. Para efectos de la factura en el mandato, ¿se requiere que exista contrato escrito de mandato entre las partes?

De conformidad con las facultades atribuidas a este Despacho mediante el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, no es de su competencia pronunciarse frente a los elementos esenciales del contrato de mandato, contrato que se encuentra regulado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil.

De otra parte, en materia tributaria, frente a las obligaciones de practicar retención en la fuente y expedir factura electrónica de venta en los contratos de mandato, se sugiere la lectura del parágrafo 2 del artículo 368 del Estatuto Tributario, de los artículos 1.6.1.4.9. y 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 74 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

4. De conformidad con la Resolución INPEC 6349 del 16 de 2016 “Por la cual se expide el reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON a cargo del INPEC”, un PPL puede recibir recursos en la “cuenta única nacional de personas naturales” según lo estipulado en el artículo 40 de esta resolución, por lo anterior se plantean las siguientes inquietudes:

a. ¿El INPEC o establecimiento penitenciario y carcelario debe facturar como ingreso recibido para terceros la transferencia de recursos recibidos para el PPL?

Por favor remitirse a la respuesta del literal b) del numeral 3 de este documento.

b. ¿Se debe facturar el ingreso recibido en la cuenta bancaria del INPEC cuando no es posible identificar al PPL al cual le pretendían transferir el recurso?

Por favor remitirse a la respuesta del literal b) del numeral 3 de este documento.

5. El parágrafo 1 del artículo 40 y el artículo 120 de la Resolución INPEC 6349 del 16 de 2016 establece que del 100% de los recursos que son transferidos al PPL, el 10% pertenece al establecimiento penitenciario y carcelario y este recurso se destinará a la “Caja Especial del establecimiento de reclusión”, en esa medida indaga lo siguiente:

a. ¿Se debe facturar el ingreso recibido por el establecimiento carcelario y penitenciario?

Por favor remitirse a la respuesta del literal b) del numeral 3 de este documento.

b. ¿Este ingreso recibido por el establecimiento carcelario y penitenciario causa el impuesto sobre las ventas -IVA?

Frente a esta inquietud, es importante tener en cuenta que los hechos generadores del impuesto sobre las ventas -IVA se encuentran establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. En esa medida, corresponderá al peticionario analizar si el ingreso recibido por el INPEC o el establecimiento carcelario en virtud de los artículos 40 y 120 de la Resolución INPEC 6349 del 16 de 2016 configura alguno de los hechos generadores de este impuesto.

Sobre este punto, vale la pena también mencionar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en materia de impuestos son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, no es factible por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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