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OFICIO 903531 DE 2022

(mayo 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-560

Bogotá, D.C.

Tema:Retención en la fuente
Procedimiento tributario
Descriptores:Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria
Fuentes formales:Artículos 378 al 381, 401-3 y 868 del Estatuto Tributario Artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000111 del 11 de diciembre de 2020 Artículos 1 y 44 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 Artículos 1.2.4.1.13., 1.2.4.16. y 1.6.1.13.2.40. del Decreto 1625 de 2016 Concepto 043115 del 15 de julio de 2004

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de inquietudes las cuales serán atendidas en el mismo orden en que fueron propuestas. No obstante, este Despacho se permite señalar que las preguntas planteadas por el peticionario versan sobre una situación de carácter particular, por tal razón, al peticionario se le presentarán los elementos de carácter legal relevantes para que él mismo analice los efectos jurídicos de su caso particular. Lo anterior, dado que no corresponde a esta Subdirección prestar asesoría específica de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

“1. ¿Para el año 2021 a que valor exacto correspondían los ingresos superiores a 10 smlmv para efectuar la retención que establece el artículo 401-3 del Estatuto Tributario?” (Subrayado fuera de texto)

Los artículos 401-3 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1.13. del Decreto 1625 de 2016 establecen:

Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales (hoy 204 UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998”. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 1.2.4.1.13. Valor absoluto reexpresado en UVT para retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Para efecto de las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, las mismas estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998”. (Subrayado fuera de texto)

Así, de las normas antes citadas, se desprende que para la procedencia y cálculo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de una indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta el valor del ingreso devengado por el trabajador expresado en Unidades de Valor Tributario -UVT.

Es de resaltar que mediante el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000111 del 11 de diciembre de 2020 se estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2021 en el equivalente a treinta y seis mil trescientos ocho (36.308) pesos colombianos, para lo cual también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 868 del Estatuto Tributario.

“2. Para realizar la retención establecida en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario del 20% de la liquidación para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 smlmv, ¿esos ingresos a que corresponden?”

Sobre la aplicación del artículo 401-3 del Estatuto Tributario, este Despacho se pronunció mediante el Concepto 043115 del 15 de julio de 2004, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

“3. Se me informe si para los meses de febrero, marzo o en cualquier mes del año 2021, la empresa (...) o la denominación con la cual se encuentre en su sistema, realizó una transferencia y el monto de la misma por el concepto de liquidación a nombre del peticionario, identificado con la cédula de ciudadanía indicada en el derecho de petición”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 378 al 381 del Estatuto Tributario, el agente de retención se encuentra obligado a expedir y entregar el certificado de retención correspondiente al sujeto objeto de retención en los plazos establecidos por el Gobierno nacional. En esa medida, corresponderá al peticionario verificar la información solicitada en el respectivo certificado expedido por el agente de retención.

De otra parte, deberá tenerse en cuenta que los agentes de retención (para el año gravable 2021) son sujetos obligados a presentar información exógena a esta Entidad, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020. Los plazos establecidos en el artículo 44 de la misma resolución para enviar la información exógena correspondiente al año gravable 2021 van desde el 26 de abril hasta el 07 de junio de 2022. Por lo anterior, se invita a que el peticionario consulte la información exógena reportada por terceros siguiendo el procedimiento que tiene esta Entidad para el efecto.

“4. En caso de haberse presentado un error en la retención practicada por la empresa (...) o la denominación con la cual se encuentre en su sistema, con fundamento en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario a la liquidación de quien firma la presente consulta, ¿cuál es el trámite para que se efectué la devolución de esos dineros?”

Al respecto, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 el cual señala:

Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.

Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

Tratándose de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución”. (Subrayado fuera de texto)

“5. En caso de presentarse discrepancias o una discusión jurídica entre (.) o la denominación con la cual se encuentre en su sistema, por la liquidación o retención en la fuente de que trata el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, ¿quién es la autoridad competente para dirimir el mismo?”

Nótese que de acuerdo con lo establecido en los artículos 373 y 374 del Estatuto Tributario, “los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido” y, en esa medida, se acreditará el impuesto retenido con base en el certificado que haya expedido el agente retenedor.

Ahora bien, excede las competencias de este Despacho establecer el procedimiento para dirimir asuntos particulares o los que podría implementar a quien le practicaron retenciones en exceso cuando el agente retenedor no efectúa el reintegro de dicha retención (en los términos del artículo 1.2.4.16. ibídem). Lo anterior pues es el agente de retención de quien se predica el debido cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales previstas en la ley y el reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización de las que goza esta entidad en el marco del artículo 684 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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