OFICIO 903513 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903513
100208221-921
Bogotá, D.C. 27/07/2020
Fuentes formales | Artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.21.29. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud: “En la declaración anual del Simple, que por primera vez presentarán próximamente los responsables de éste nuevo tributo, correspondiente al año gravable 2019, ¿es posible arrastrar el saldo a favor registrado en la declaración de Renta al renglón 101 “Total saldo a favor” del Formulario 110 presentado por el año 2018?"
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 22 del Decreto 1468 de 2019, adiciona el artículo 1.6.1.21.29 al Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos:
Artículo 22. Adición del artículo 1.6.1.21.29. al Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.21.29 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"1.6.1.21.29. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que opten por el SIMPLE. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obtengan saldos a favor en la declaración correspondiente y opten por el SIMPLE, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de impuestos nacionales"
En consecuencia, nótese que la anterior disposición normativa solamente permite solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de impuestos nacionales.
Lo anterior sin perjucio <sic> de las disposiciones consagradas en el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que:
“Artículo 1.5.8.3.11. Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo para las actividades de expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a ello, se deberá utilizar el siguiente procedimiento:
5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores:
(...)
5.2. Los valores que el contribuyente anticipó a título de impuesto sobre la renta para el periodo por el que optó por el SIMPLE.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica