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OFICIO 903365 DE 2022

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-518

Radicado Virtual No. 000S2022903365

Bogotá, D.C. 28/04/2022

Tema:Sistema de facturación electrónica
Obligaciones formales
Descriptores:Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Finalidad y sujetos obligados
Adquisiciones por medio de patrimonios autónomos o fondos de capital privado
Fuentes formales:Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000167 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus especificidades cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios actúan a través de patrimonios autónomos y fondos de capital privado, enfocando su petición esencialmente en: “¿Cómo debe el contribuyente del impuesto sobre la renta que actúa a través de dichos vehículos soportar el costo o deducción en el impuestos sobre la renta y complementarios, cuando en ejecución del objeto encomendado es el patrimonio autónomo o fondo de capital privado quien adquiere bienes o servicios a sujetos no obligados a facturar?”

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

A efectos de la generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse presente que éste de un soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Así las cosas, cuando dicho documento electrónico es requerido por quien tiene la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, persona natural o jurídica, que actúa como participe, fideicomitente o que de cualquier manera íntegra el vehículo, y ésta necesita probar el costo o deducción susceptible de ser soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, ya que las adquisiciones que lo originan se efectúan por medio del patrimonio autónomo o fondo de capital privado del cual es miembro dicho contribuyente, la forma en la cual deberá darse cumplimiento a la obligación formal de generar y transmitir el citado soporte deberá tener en cuenta que:

1. Los patrimonios autónomos y los fondos de capital privado obedecen vehículos transparentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 23-1 y 102 del Estatuto Tributario. Al respecto, debe precisarse que estos entes no son sujetos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; además, sobre estos aplica el principio de transparencia fiscal.

2. Por su parte, el artículo 20 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, por medio de la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento, dispone:

Artículo 20. Representantes que deben cumplir con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Cuando el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente realice este proceso, a través de un tercero, el citado tercero deberá estar previamente habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; de conformidad con dispuesto en los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario.

Parágrafo Transitorio. Cuando el sujeto obligado de que trata el artículo 3 de esta resolución, realice la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus notas de ajuste a través de un representante o tercero, este último deberá inscribir esta calidad en el Registro Único Tributario -RUT una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN realice los ajustes informáticos necesarios.

Cuando la generación y transmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus notas de ajuste sea cumplida por un tercero, las partes deberán conservar el documento que lo acredite para tal fin por los términos legales que le corresponda, para que sean exhibidos o enviados cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios necesite soportar los costos o deducciones derivados de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, que se efectuaron por medio de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva en su nombre, es el tercero representante o administrador de dichos vehículos quien deberá -en razón a su actuación como tercero representante de sus miembros- generar y transmitir para validación el documento soporte. Documento electrónico que constituirá el soporte del costo o deducción a que tienen derecho los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hacen parte del mencionado fondo o patrimonio.

3. El citado soporte deberá generarse y transmitirse para validación en los términos que dispone el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

4. Por su parte, la certificación que expida el representante o administrador del fondo o patrimonio al contribuyente de renta, deberá especificar la proporción asignada de dicho soporte, según corresponda.

5. Respecto a la forma en la cual debe el tercero representante o administrador del fondo o patrimonio cumplir con la generación y transmisión para validación del citado soporte, se informa que el mismo deberá habilitarse dentro de la plataforma de facturación electrónica y cumplir con las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que se disponen en la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 y se describen en el Anexo técnico del citado documento soporte versión 1.0 adoptado por dicho acto administrativo.

6. Previo a terminar, se advierte que lo explicado anteriormente es aplicable únicamente para efectos de las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente que se celebren directamente por parte de los patrimonios autónomos o fondos de capital privado y sean susceptibles de constituir costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes partícipes de los citados entes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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