OFICIO 903312 DE 2020
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-889
Bogotá, D.C. 21/07/2020
RAD: 903312
Fuentes formales | Parágrafo transitorio 1° del artículo 616 del Estatuto Tributario. Artículos 1 y 2 del Decreto 358 de 2020. Artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si con la expedición del Decreto 358 de 2020, ¿el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 perdería vigencia, y por consiguiente las entidades públicas no podrían expedir documentos equivalentes a la factura y estarían obligadas a expedir facturación electrónica?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, el artículo 1° del Decreto 358 de 2020 sustituyó el capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ese sentido cabe mencionar que con la expedición del Decreto 358 de 2020, los únicos documentos equivalentes que existen actualmente son los que se encuentran contenidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.
Conforme a lo mencionado anteriormente, debe tenerse en cuenta que, dentro de estos documentos equivalentes, no se encuentran los documentos equivalentes que expidan las entidades públicas.
Por otra parte, se menciona que el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, había sido compilado en el artículo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 de 2016. No obstante, como se mencionó al inició, el capítulo de facturación contenido en el Decreto 1625 de 2016, fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 358 de 2020.
En último lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el parágrafo transitorio 1° del artículo 616 de Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto 358 de 2020, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deberán implementarla, de acuerdo al calendario establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020. Hasta tanto no sea implementada la factura electrónica de acuerdo con dicho calendario, podrán seguir expidiendo los documentos equivalentes con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de las modificaciones introducidas por el Decreto 358 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica