OFICIO 903302 DE 2020
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903302
100208221-884
Bogotá, D.C. 21/07/2020
Descriptor | Impuesto sobre las ventas |
Fuentes formales | Artículos 420, 424, 468-3, 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable, para la prestación de servicios de Almacenamiento porcícola y ganadero?"
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto a las ventas se aplicará a la prestación de servicios, salvo las excepciones consagradas expresamente en la Ley.
Siguiendo con riguorosidad <sic> el análisis jurídico respecto de lo que se denomina prestación de servicio de almacenamiento, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario establece que el servicio de almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito se encuentra gravado a la tarifa del (5%) cinco por ciento.
Así mismo, el literal k) del numeral 24 del artículo 476 ibídem, relaciona como servicios excluidos del impuesto a las ventas el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor, siempre que se destinen a la producción agropecuaria y a la comercialización de los respectivos productos.
Como se observa, el almacenamiento porcícola y ganadero al tenor de lo preceptuado en las normas enunciadas, no está expresamente excluido, exento o con tarifa especial del IVA, y en consecuencia le es aplicable la tarifa general vigente del 19%.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica