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OFICIO 903294 DE 2020

(Julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903294

100208221-876

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Ref.: Radicado: Radicado <sic> 068086 19/06/2020

Descriptor Mercancía diferente
Fuentes formalesDecreto 1165 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿La aplicación del análisis integral implica el estudio de la mercancía para determinar que no se trata de mercancía diferente y no solo de los documentos soportes?

De conformidad con la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, respecto de la aplicación del análisis integral, no se observa que en todos los eventos implique el estudio físico de la mercancía. No obstante, dependiendo del caso en particular la autoridad aduanera podrá determinar la necesidad de realizar una inspección física de la mercancía para efecto de establecer la procedencia del análisis integral.

Lo anterior, en aplicación armónica con la definición de mercancía diferente establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, mediante la cual se precisa que “(...) La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas”.

¿Si se determina el error parcial o total en el serial de la mercancía, es viable la aplicación del análisis integral, analizando no solo los documentos soporte si no también la mercancía y demás soportes que se puedan aportar para determinar que no se trata de una diferente?

Respecto de los errores u omisiones parciales o totales en el serial y la aplicación del análisis integral, este Despacho se pronunció mediante Concepto 585 del 16 de mayo de 2020, en el cual se concluyó:

“En aplicación de una lectura sistemática y armónica de las normas, y de conformidad con el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, en el evento en que hayan omisiones totales o parciales en la serie, cuando la autoridad aduanera en aplicación del análisis integral previsto en el artículo 3 ibídem para el control simultaneo, determine que no se trata de mercancía diferente, procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, la presentación de una declaración de legalización subsanando la omisión, sin pago por concepto de rescate.”

Como se observa, la autoridad aduanera, cuando se encuentre ante un error u omisión total o parcial, para efectos de la aplicación del análisis integral, podrá estar ante una inspección documental o física.

¿Si se presenta omisión total u omisión parcial pero las demás características de la mercancía tales como referencias, modelos y demás descripciones mínimas se puede considerar que no se trata de mercancía diferente?

Tal y como se explicó en la respuesta anterior, ante un error total o parcial, se podrá aplicar el análisis integral, teniendo en cuenta la verificación conjunta e integral de todos los documentos soportes e incluso los estudios técnicos de que trata la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, para efectos de determinar que efectivamente no se trata de mercancía diferente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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