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OFICIO 903177 DE 2022

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-487

Bogotá, D.C. 22/14/2022

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Exención del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:Artículos 150 y 338 de la Constitución Política

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, remitido a este Despacho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los peticionarios solicitan se reduzca la tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA que actualmente aplica para el bien denominado “empanada", en aras de lograr una mayor competitividad por parte de las empresas formalmente constituidas dedicadas a la producción y comercialización de este producto.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Una vez analizado el objeto de la presente petición, es necesaria reiterar que la competencia orgánica y funcional de este Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiara, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

A su vez, se precisa que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas- IVA son taxativas y proceden únicamente cuando se cumpla cada uno de los requisitos legales establecidos sujetándose estrictamente a los bienes y servicios que la Ley dispone.

Así las cosas, no es posible para el intérprete incluir vía doctrina una exclusión tributaria que no ha sido establecida por el Legislador, puesto que la reserva de legislar en materia tributaria está en cabeza del Congreso de la República, el cual debe "establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones para fiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. Esta función legislativa es la máxima expresión del principio de legalidad en materia tributaria, y está consagrada en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, y reafirmada en el artículo 338 de la misma Carta, que expresa, entre otros aspectos, que corresponde a la ley fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Teniendo en cuenta lo anterior, no le corresponde a esta Subdirección reducir la tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA aplicable al producto alimenticio denominado “empapada", puesto que es potestad exclusiva del Congreso de la República, fijar, entre otros elementos del tributo, las tarifas de este impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede Ingresar por el icono de “Normatividad" -“Doctrina", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

NICOLAS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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