BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 903159 DE 2020

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903159

100208221-859

Bogotá, D.C. 15/07/2020

Tema:Factura Electrónica
Descriptor:Obligación de expedir factura
Fuentes formalesArtículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿La E.S.E Hospital Divino Niño se encuentra obligada a facturar electrónicamente? y si lo está, ¿a partir de qué fecha debe expedir factura electrónica?.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto de la obligación de facturar electrónicamente, esta Dependencia se pronunció mediante Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, explicando:

“(...) se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

Ahora, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente. De igual manera se reitera, que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas”.

En consecuencia, los contribuyentes deben determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas se genera la obligación de expedir factura de venta. La modalidad de expedición de la respectiva factura de venta corresponderá a la factura electrónica de venta conforme al calendario de implementación establecido por el Gobierno nacional.

Respecto al calendario de implementación de la factura electrónica de venta, el literal f) del numeral 4 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, señala: (...)

f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden a los numerales 2 y 3 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT)-.” (Negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co.la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×