OFICIO 903158 DE 2020
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903158
100208221-858
Bogotá, D.C. 15/07/2020
| Tema | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores | Sobretasa de renta para instituciones financieras. |
| Fuentes formales | Parágrafo 7 del artículo 240 Estatuto Tributario. Resolución No. 000023 del 18 de marzo de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el anticipo de la sobretasa que deben pagar algunas entidades financieras, de acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 240 el Estatuto Tributario, se entiende pagado cuando en la declaración del impuesto de renta y complementarios se han imputado saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación, valores de retenciones, autorretenciones o anticipos del año anterior, que exceden o superan el monto del impuesto a pagar determinado para el respectivo período fiscal 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Según dispone el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, las instituciones financieras declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2020, 2021 y 2022. Esto siempre que en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
Esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior y que debe pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
En ese sentido, el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente, reglamentan lo concerniente a esta disposición.
Así mismo, la operatividad y efectividad de las normas referidas se reflejan en el formulario 110 de la declaración del impuesto a la renta y complementarios para el año gravable 2019 (anexo a la Resolución No. 000023 del 18 de marzo de 2020).
En su diseño e instrucciones, se observa que para obtener el saldo a pagar por impuesto en la declaración del año gravable 2019 (casilla 100); el valor determinado corresponde al resultado de la suma de las casillas: 88 (total impuesto a cargo), 96 (anticipo de renta para el año gravable siguiente), 98 (sobretasa instituciones financieras) y 99 (anticipo sobretasa instituciones financieras año siguiente), menos los valores de las casillas: 89 (valor inversión obras por impuestos), 90 (descuento efectivo inversión obras por impuestos), 91 (anticipo renta liquidado año inmediatamente anterior), 92 (saldo a favor año gravable anterior, sin solicitud de devolución y/o compensación), 95 (total retenciones año gravable a declarar) y 97 (anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior).
Posteriormente, una vez liquidadas las sanciones a que haya lugar en el renglón 101 del formulario, se obtiene el total saldo a favor (casillas 102) o total saldo a favor (casilla 103), según corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica