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OFICIO 903096 DE 2022

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-481

Bogotá, D.C. 20/04/2022

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Ingresos
Fuentes Formales:Artículo 26 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto de un frigorífico que recauda el impuesto de degüello de ganado mayor y menor dentro de la función y responsabilidad dada por un municipio, (i) ¿cómo debe efectuar su registro contable?, (ii) ¿es un ingreso propio o de terceros?, y (iii) ¿los recursos percibidos por convenio con el municipio para mejorar el servicio que presta al sector rural y regional del territorio municipal en desarrollo de su objeto social están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Sea lo primero precisar que esta entidad no es competente para pronunciarse sobre el registro y contabilización del impuesto de degüello de ganado menor y mayor a la luz del citado Decreto 1742 de 2020, siendo la Contaduría General de la Nación y la Dirección de Apoyo Fiscal -DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las competentes para orientar al respecto. Por tal motivo, se dará traslado de su consulta a estos entes para que se pronuncien en el marco de sus competencias.

Ahora bien, en lo que atañe al tema tributario nacional de competencia de esta entidad, en cuanto a la naturaleza fiscal de los dineros recaudados por una empresa dedicada al sacrificio de especies bovinas, porcinas y bufalinas, como resultado de la responsabilidad formal asignada a ésta por el con los impuestos de degüello de ganado menor y mayor, cuya titularidad es del municipio como sujeto activo de los tributos mencionados, se entiende que éstos corresponderán a ingresos para terceros.

Por otro lado, en términos generales y sujeto a ser analizado y verificado en cada caso particular, cuando por convenio la entidad territorial le entrega unos recursos provenientes de dicho recaudo a la empresa frigorífica para que realice inversiones que permitan prestar un adecuado servicio en el sector rural de la región, se entenderá que la empresa estará percibiendo unos ingresos que a la luz del artículo 26 del Estatuto Tributario son susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio (salvo los mismos se encuentren exceptuados), siendo éstos base de la renta líquida.

En consecuencia, la empresa frigorífica a quien se le ha asignado el recaudo de los impuestos de degüello de ganado, deberá distinguir dos momentos de dichas operaciones: 1) Cuando los recauda a nombre del ente territorial, generándose así un ingreso para terceros, y 2) Cuando se perciben directamente ingresos a su favor para adelantar el objeto de su actividad económica, caso en el cual, por regla general, éstos deberán declararse en el denuncio rentístico del impuesto sobre la renta del respetivo período fiscal en el que se obtengan, siguiendo las reglas vigentes aplicables al caso particular dispuestas en el Estatuto Tributario y en sus normas reglamentarias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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