BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 903080 DE 2020

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903080

100208221-836

Bogotá, D.C. 10/07/2020

TemaAduanero y Cambiario
Descriptores Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
Fuentes formales Decreto 1165 de 2019, Artículos 386 y 32, numeral 5; Artículo 481 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si un envío internacional que es cancelado en dólares a través de la empresa Pay U y se envía a través de DHL, se debe facturar en pesos y con IVA o en dólares, y si en tales casos la empresa comercializadora debe realizar algún trámite de orden cambiario.

En primer lugar se debe precisar que la venta de mercancías al exterior, que un exportador realice a través de la sociedad Servicios Postales Nacionales o quien haga sus veces, o de empresas de mensajería especializadas autorizadas por MinTIC e inscritas ante la DIAN, corresponde a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes, de conformidad con los artículos 343 y 386 del Decreto 1165 de 2019.

Los artículos 386 a 393 de dicho decreto, establecen las condiciones para realizar el trámite de exportación, bajo esta modalidad de exportación, a través de las empresas citadas, quienes actuarán como declarantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 32 ibídem. En estos casos para el exportador, la mercancía se encuentra amparada en una declaración simplificada de exportación.

En lo concerniente a que la facturación sea en pesos o en dólares, la DIAN se ha pronunciado, entre otros, mediante Oficio N° 021470 de 23 de julio de 2015, el cual anexamos para su conocimiento. Por otra parte, es pertinente resaltar que los bienes corporables muebles que se exporten tienen la condición de exentos con derecho a devolución bimestral (Literal a, artículo 481 del Estatuto Tributario).

Por último, para contestar la pregunta de si la empresa comercializadora debe realizar algún trámite de tipo cambiario, se remite la presente consulta por competencia a la Subdirección de Gestión de Cambios.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×