OFICIO 903073 DE 2020
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903073
100208221-828
Bogotá, D.C. 09/07/2020
Tema | Impuesto solidario por el COVID 19 |
Descriptores | Elementos del impuesto solidario por el COVID 19 |
Fuentes formales | Decreto Legislativo 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea las siguientes preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
1. El pago de vacaciones se debe incluir o no en la base gravable para aplicar el impuesto obligatorio y aporte solidario del Decreto 568 de 2020?
La definición de salario prevista en el Decreto Legislativo 568 de 2020 establece que “no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salarias que se perciben semestral o anualmente.” En línea con lo anterior, este Despacho concluyó que la definición de salario consagrada en dicho decreto legislativo “no comprende las prestaciones sociales y los beneficios salariales, cuando sean percibidos semestral o anualmente.” (Concepto 469 de 2020).
En consecuencia, si el régimen aplicable a los empleados vinculados a la peticionaria establece que las vacaciones son una prestación social o un beneficio laboral que se reconoce por cada año de servicio, dicho pago de vacaciones no formarían parte de la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19, ni para efectos del aporte solidario voluntario por el COVID 19.
Lo anterior teniendo en cuenta que calificaría como una prestación social o beneficio salarial que se percibe anualmente, los cuales no integran el concepto de salario para efectos del Decreto Legislativo 568 de 2020.
2. Actualmente se tiene en SAE establecido un pago de prima extralegal de vacaciones que presenta las siguientes características: (i) Es una prima de vacaciones de carácter extralegal, no constituye salario y se encuentra sujeta a disponibilidad presupuestal, (ii) Se reconoce desde el 5 de marzo de 2019 en adelante, fecha en la cual se aprobó por la Junta Directiva de SAE, (iii) Se liquidará con las vacaciones al momento de su disfrute, (iv) Solo se reconoce cuando el trabajador disfrute el periodo completo de vacaciones que le corresponde por haber laborado un año, (v) Se liquida con el salario devengado al momento de tener el derecho a las vacaciones y será equivalente a 15 días de salario básico del trabajador. ¿Teniendo en cuenta lo anterior, esta prima extralegal de vacaciones se debe incluir o no en la base gravable para aplicar el impuesto obligatorio y aporte solidario del Decreto 568 de 2020?
Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior. En todo caso, es pertinente resaltar que, para efectos del Decreto Legislativo 568 de 2020, el concepto de salario está integrado, entre otros, por “cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado”. Sin embargo, si éstos se perciben anualmente, éstos no forman parte del impuesto solidario por el COVID 19, ni para efectos del aporte solidario voluntario por el COVID 19.
3. Aporte voluntario: ¿Se debe tomar o no el valor del impuesto o del aporte solidario dentro de la depuración mensual (ingreso no constitutivo de renta) para determinar el valor de la retención en la fuente por salarios (anticipo de renta mensual)? ¿En qué momento se debe tomar?
Por último, respecto el valor equivalente al impuesto solidario por el el <sic> COVID 19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID 19, mediante el Concepto 469 de 2020 se indicó que estos podrán ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a a <sic> título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.
A su vez, el numeral 1 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016 establece que, para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario, se detraerán los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica