OFICIO 903008 DE 2022
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-476
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Régimen tributario sancionatorio Sanción por no enviar información o enviarla con errores |
Fuentes formales: | Artículo 651 del Estatuto Tributario Concepto General No. 000539 del 30 de septiembre de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“(...) si al corregir la información exógena en medios magnéticos y está por duplicidad causada al momento de la corrección debido a que en el procedimiento de envío se omitió el tipo de información 2. Entonces:
1) Hay lugar a corrección de la información? entendiéndose que la información enviada como corrección está bien y cumple con los requerimientos de la Resolución para medios de la Dian.
2) Se puede solicitar a la Dian la respectiva corrección de inconsistencias, debido a que la base de datos presentada es correcta.
3) Se presenta la corrección de manera extemporánea, pero sin correcciones, reemplazando la anterior para superar inconsistencias en el Muisca. ¿ESTO DARIA LUGAR A SANCION? entendido de que la información es igual y no hay correcciones si no que se pretende superar una inconsistencia por duplicidad en la información?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguiente:
Respecto al asunto relacionado con el régimen sancionatorio, la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad ya se pronunció mediante el “Concepto General sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria” -Concepto No. 000539 del 30 de septiembre de 2020-, el cual se anexa para su conocimiento y fines pertinentes.
Por otra parte, en relación con las inquietudes referidas a una eventual duplicidad en la información causada al momento de realizarse la corrección de la información por una omisión en el procedimiento de envío, éstas serán remitidas por competencia a la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas por ser el área competente para dar respuesta en el marco de sus funciones legales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica