OFICIO 903007 DE 2020
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903007
100208221-823
Bogotá, D.C. 08/07/2020
Tema | Obligación de facturar |
Descriptores | Requisitos de la factura de venta |
Fuentes formales | Artículo 91 de la Resolución 42 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en relación con el último inciso del artículo 91 de la Resolución 000042 de 2020 ¿Se deben o no transmitir a la Administración tributaria las facturas de talonario o de papel que se emitieron en momentos de contingencia, antes de la entrada en vigor de dicha Resolución?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El inciso final del artículo 91 de la Resolución 000042 de 2020, señala:
ARTÍCULO 91. Aplicación de las normas que regulan la factura electrónica de venta hasta la entrada en vigencia de esta resolución. (...)
Sin perjuicio de lo anterior, las facturas de venta y/o documentos equivalentes que hayan sido expedidos y/o entregados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad, hasta la vigencia de la presente resolución constituyen soporte de las ventas de bienes y/o prestación de servicios, costos, gastos, deducciones e impuestos
descontables. Los sujetos obligados a facturar que hayan tenido inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica de venta a los que hace mención el presente inciso, podrán transmitir la información de las facturas de talonario o de papel de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta resolución o en su defecto conservarlas cuando la administración tributaria así lo requiera. (Negrilla fuera de texto).
Por lo cual, los facturadores electrónicos que en razón a inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica de venta, hayan expedido y/o entregado facturas de talonario o de papel desde el 01 de enero de 2020 y hasta la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020, que no fueron trasmitidas a la administración tributaria, podrán conservarlas hasta cuando ésta así lo requiera. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 transcrito arriba.
Téngase en cuenta que la norma no justifica la no trasmisión de las facturas de talonario o de papel que se expidieron por contingencias presentadas en vigencia de las resoluciones 000030 y 000064 de 2019 y en los términos ahí previstos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica