OFICIO 902996 DE 2022
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-468
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Información exógena |
Fuentes formales: | Artículos 1 y 19 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la información exógena del año gravable 2021, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“1. Si una persona natural obtiene ingresos laborales y, adicionalmente, obtiene ingresos por la venta de casa de habitación poseída por más de 2 años, ¿debe enviar información exógena?
2. ¿Y si definitivamente debe reportar exógena se entiende que sería solamente reportar la venta de su casa?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Respecto a su primer interrogante, se indica que la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el año gravable 2021, y se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega. Particularmente, en su artículo 1 se establece:
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(...)
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
(...)
f) Las personas naturales y sus asimiladas, (...), y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
(...)”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme a la norma citada, este Despacho informa que corresponderá a cada contribuyente - según sea su situación particular- establecer si se encuentra o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020.
En ese sentido, se deberá tener en cuenta que, tratándose de ingresos brutos, el parágrafo 1 del artículo 1 ibídem establece que los ingresos brutos incluyen “todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales”.
En relación con su segundo interrogante, se resalta que las personas naturales que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 deberán suministrar la información que se requiera en el marco de dicha Resolución. Por ejemplo, la correspondiente a los ingresos recibidos en el año en el “Formato 1007 Versión 9” según el concepto al cual corresponda, como lo determina el artículo 19 ibídem:
“Artículo 19. Información de ingresos recibidos en el año. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera: (…)”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica