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OFICIO 902993 DE 2022

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-464

Bogotá, D.C.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia se plantea una situación que vienen afrontando las Universidades “en relación con la contratación de profesores de hora cátedra, por cuanto (...) sólo pueden ser vinculados para el ejercicio de la labor docente a través de contrato de trabajo (...), circunstancia que entra en clara contradicción con los lineamientos actuales del RÉGIMEN SIMPLE de tributación” (subrayado fuera de texto), lo cual “ha llevado a que muchos docentes de primer nivel que desean acogerse al RÉGIMEN SIMPLE, se vean obligados por dicha razón a renunciar a sus labores de docencia, privando a las Universidades de sus valiosos aportes en la formación de los nuevos profesionales” (subrayado fuera de texto).

Con base en lo anterior, se solicita la modificación del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE “sobre la base de las políticas estatales y gubernamentales, que propenden por ofrecer educación de calidad y de fomentar la vinculación del mejor talento para asegurarla” estudiándose “la posibilidad de que se expida un decreto reglamentario que consulte los verdaderos objetivos de la norma, sobre la base de que en la mayoría de los casos la actividad docente realizada bajo contrato de trabajo no representa para el profesor ingresos relevantes respecto del total que perciba regularmente” (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, se destaca que no compete a esta Subdirección pronunciarse sobre lo solicitado, pues tal y como se desprende del artículo 56 inicialmente citado, la labor de este Despacho es primordialmente interpretativa, actuando como “autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad” y absolviendo -de manera general- “las consultas escritas (...) que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN” (subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, ya que, acorde con el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario, “Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes” (subrayado fuera de texto) no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, se considera que la modificación solicitada debe ser de rango legal, motivo por el cual se sugiere respetuosamente a los peticionarios elevar dicha solicitud al órgano estatal competente para su análisis y trámite correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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