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OFICIO 902947 A DE 2022

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-426

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia
Fuentes formales:Ley 2004 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“Hoy en día la sociedad colombiana que está ubicada en la Zona Franca de Bogotá recibe dos facturas de compra de parte de la sociedad italiana, una por contrato de arrendamiento de maquinaria de producción y la otra por servicios administrativos. Actualmente se aplica retención del 20% y 33% respectivamente por concepto de pagos al exterior. La consulta es si con la entrada en vigor del tratado de doble tributación aún se deben aplicar las retenciones mencionadas, o si por el contrario estas operaciones quedan excluidas de retención en la fuente”.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

El 26 de enero de 2018, el Gobierno colombiano suscribió con la República italiana el Convenio para evitar la Doble Imposición - CDI, el cual fue aprobado mediante la Ley 2004 de 2019, declarado exequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-091 de 2021 y el cual se encuentra vigente a partir del 1° de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto por las partes, el CDI se suscribe “con la intención de celebrar un Convenio para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la doble no imposición o para la imposición reducida a través de la evasión o elusión tributarias (incluida la práctica de la búsqueda de convenio más favorable-"treaty-shopping"- que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)”.

Así las cosas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del CDI, este será aplicable a las personas que sean residentes de uno o ambos Estados Contratantes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Convenio.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán determinar en primera medida si se encuentran cubiertos o no por el CDI para así, posteriormente, realizar directamente el correspondiente análisis de calificación de las rentas percibidas a la luz del articulado del CDI y precisar el tratamiento aplicable para éstas de conformidad con las características y especificaciones de su situación particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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