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OFICIO 902944 DE 2020

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 902944

100208221-809

Bogotá, D.C. 06/07/2020

TemaProcedimiento Aduanero
Descriptores Exportaciones
Fuentes formales Numeral 3 del artículo 32 y artículo 341 del Decreto 1165 de 2019. Literal a Artículo 420 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“... Una empresa exportadora recibió un dinero por la entidad bancaria, y monetizó con el numeral cambiarlo 1050, anticipo a exportaciones, realizó la factura de venta en dólares y obtuvo su certificado de origen, ya lista la mercancía para exportar según instrucción del cliente, el cliente decide viajar a Colombia, y retira la mercancía, se le entrega la factura y el certificado de origen, a la fecha de hoy, el cliente nos informa que se llevó la mercancía, como equipaje acompañado?". 1) Debería anular factura de venta y cobrar IVA? 2) Cambiariamente como se manejaría ya que no hay ningún tipo de documento de exportación, ni guía? 3) Debemos cambiar el formulario 02? 4) Aduaneramente, con el certificado de origen?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Lo primero que se debe precisar es que, de acuerdo con el artículo 341 del Decreto 1165 de 2019, exportación es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca, en los términos previstos en el presente decreto.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las ventas que se realicen en el territorio colombiano no califican como una exportación y se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley. Respecto al trámite para anular facturas, éste debe atender a las disposiciones consagradas en el artículo 30 de la Resolución 000042 de 2020, en caso que se trate de factura electrónica.

Si bien inicialmente se canalizaron las divisas recibidas a través de un intermediario del mercado cambiario, bajo el numeral cambiario 1050 que corresponde a “Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón ferroníquel, petróleo y sus derivados" la exportación no se efectuó por la persona que realizó dicha canalización.

No obstante haberse expedido el certificado de origen ello no incide en el procedimiento aduanero, pues es un documento que se expide con el fin de acreditar en el exterior la prueba del origen de la mercancía.

Por último, en lo que respecta a cómo deshacer la canalización de divisas, se traslada la presente consulta por competencia, a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, dado que la pregunta versa sobre un asunto de trámite y no sobre la interpretación de una norma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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