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OFICIO 902941 DE 2020

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 902941

100208221-806

Bogotá, D.C. 06/07/2020

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículo 357 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.5.1.20 y 1.2.1.5.1.21 del Decreto 1625 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Comedidamente solicito se indique, sin en el marco del Régimen Tributario Especial que cobija a las Instituciones de Educación Superior, constituidas como Fundaciones, pueden en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, gestionar con su población administrativa, docente y comunidad en general, la recepción de donaciones económicas o en especie para favorecer a su población estudiantil de escasos recursos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que estas actividades no están dentro de sus actividades misionales.

En caso de ser procedente, agradecería se me informe cual es procedimiento o trámites a seguir por la Fundación para garantizar que la gestión de estas donaciones, sean recibidas sin implicar problemas jurídicos para la Fundación y una eventual pérdida de la calidad de Régimen Tributario Especial.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Señala el artículo 357 del Estatuto Tributario que para determinar el beneficio neto o excedente “se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”

En el caso materia de análisis, resulta relevante determinar si la destinación de las donaciones recibidas para favorecer a su población estudiantil de escasos recursos, constituye un egreso en los términos de la mencionada norma reglamentaria.

En ese sentido el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016, establece:

“Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.

Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.

Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.

La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.” (Negrilla fuera del texto)

Sobre este punto, el descriptor 4.46. del Concepto General Unificado No. 0481 de 2018 interpretó:

“Para las entidades del Régimen Tributario Especial el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 establece que los egresos son los devengados contablemente en el año o periodo gravable, según el marco técnico normative <sic> contable que les sea aplicable.

Esta norma indica que cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso, siendo el propósito que se pueda detraer del resultado los respectivos egresos sin que se deba esperar hasta el cierre del periodo fiscal.

Las diferencias entre lo contable y lo fiscal que resulten de este procedimiento deberán ser consignadas en el control de detalle, cuando hubiere lugar a ello, y en el reporte de conciliación fiscal establecido en el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.” (Negrilla fuera del texto)

Nótese como la norma reglamentaria y la interpretación establecen los siguientes elementos a considerar en el presente caso:

(i) Los egresos deben corresponder a aquellos devengados contablemente en el año o periodo gravable -con las limitaciones allí indicadas- y

(ii) Estos egresos devengados es posible deducirlos sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso, en la medida que estén asociados al desarrollo de la actividad meritoria.

La precisión antes realizada resulta relevante para aclarar a la peticionaria, que es el egreso el que debe estar asociado al desarrollo de la actividad meritoria y que es posible detraerlo del resultado, sin que se deba esperar hasta el cierre del periodo fiscal. Esto siempre que se cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016.

En consecuencia, para la presente consulta se deberá considerar si se cumplen los presupuestos antes mencionados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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