BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 902731 [2731] DE 2018

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100071446 del 25/10/2018

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR-CONTENIDO

Fuentes formales Artículos 269, 271, 272, 291 y 607 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2003 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a la consulta, en la que solicita:

“Se consulta y solicita concepto de esa oficina acerca de si el valor patrimonial que se debe consignar en la declaración de activos en el exterior de las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior de inversiones colombianas en el exterior debe ser el valor de mercado de dichas inversiones a 31 de diciembre, teniendo en cuenta que:

i) En el marco del intercambio automático de información de cuentas financieras, a institución financiera del extranjero reportará a la autoridad fiscal el valor de mercado de dichas inversiones;

ii) El valor reportado en el marco del intercambio automático de información de cuentas financieras no coincidirá con los valores de los numerales 2 y 3 del artículo 291 del E. T.

iii) La declaración de activos en el extranjero tiene una función informativa más no una función fiscal.

En el caso de no aplicar el valor de mercado de dichas inversiones, cuál es el valor patrimonial por el cual las mismas deben ser consideradas para efectos de la declaración de activos en el exterior.”

Sobre el particular es importante resaltar que el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 creo el artículo 607 del Estatuto Tributario, norma que establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el exterior, la cual tiene como objetivo principal que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios, declaren aquellos activos que posean en el exterior. Declaración que nunca generará impuesto a cargo por ser de carácter informativo, pero si puede generar sanción por extemporaneidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

El artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración, en los siguientes términos:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1o de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1o de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

De acuerdo a lo dispuesto en la norma anterior, los activos (en este caso inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior), deberán declararse por sus valores patrimoniales, de acuerdo a su naturaleza y tipo de activo de conformidad con las normas del impuesto sobre la renta y complementarios y no sobre su valor de mercado. Dichos valores no siempre coincidieran con los conceptos contables, financieros o comerciales o de otro tipo, como por ejemplo con las obligaciones de reporte consagradas en los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información.

En tal sentido, se deberán observar las normas generales aplicables a las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 271 (Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida ) y 272 (Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades ) del Estatuto Tributario.

De igual forma se deberá observar el artículo 269 del Estatuto Tributario, el cual determina el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Bajo esta norma el valor a declarar de los activos y pasivos en moneda extranjera solo se ajustará por diferencia en cambio, cuando se enajena o liquiden los mismos. De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, el valor patrimonial de los activos en monedas extranjera será el valor estimado a su valor inicial aplicando para ello la tasa representativa de ese momento, descontando de aquel concepto los abonos que se realicen sobre el activo, reconocidos no del abono sino del momento de reconocimiento inicial.

Lo anterior sin olvidar la existencia del régimen de transición del artículo 291 del mismo Estatuto, sobre la cual la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 contemplo lo siguiente:

Respecto de los activos y pasivos, los mismos tendrán su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando sean adquiridos a esa fecha. Frente a las inversiones en acciones o participaciones extranjeras que sean activos fijos, el costo de las mismas dependerá si fueron adquiridas antes o después del año 2015.

Si fueron antes del año 2015, el costo será el valor patrimonial a 1 de enero de esas inversiones, aplicando las reglas generales propuestas en este artículo (291 Estatuto Tributario) a partir del 1 de enero de 2017.

Mientras que, si se trataba de Inversiones adquiridas a partir del año 2015, la regla será que para su medición con la TRM del reconocimiento inicial, y la diferencia de valor generado de esos activos a la TRM de diciembre de 2016 no genera ninguna incidencia de orden fiscal, y solo en su momento de enajenación o, liquidación deberá darse el tratamiento propuesto con antelación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica- Nivel Central

×