OFICIO 902729 [2729] DE 2018
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100058962 del 13/09/2018
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Causación del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales: Estatuto Tributario. Art. 420 y 615.
Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.4.4.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, en lo de competencia de esta entidad.
Atendiendo la consulta de la referencia, por medio de la cual se plantean una serie de inquietudes relacionadas en primer lugar con la aplicación del impuesto sobre las ventas y en segundo lugar con conceptos inherentes a la obligación de facturar.
Para comenzar es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún validar, juzgar, dirimir, argumentar posturas jurídicas o asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de actividades del giro ordinario de sus negocios. Por lo tanto, su consulta se atenderá tomando los supuestos de hecho descritos como situaciones generales que pueden presentarse en múltiples escenarios y que ameritan una interpretación de normas jurídicas, los cuales se contestarán en el orden en que fueron formulados, así:
En primer lugar, en razón al desistimiento parcial elevado por usted el día 28 de noviembre de 2018, da este despacho por desistida la siguiente pregunta:
"¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el licenciamiento de una marca -de la que es propietaria una persona natural o jurídica colombiana- que contrata un residente en el extranjero para ser utilizada exclusivamente en el exterior?”
En segundo lugar, respecto a las inquietudes sobre el significado de los documentos consagrados en el artículo 1.6.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016, es necesario precisar que el ordenamiento jurídico tributario vigente no otorga definición para cada uno de ellos, por lo cual todos deberán entenderse en los términos de la citada normatividad como *documentos distintos a la factura de venta o a los documentos equivalentes a ella".
En este mismo sentido, todos los documentos que no se ajusten a las condiciones legales requeridas para ser considerados factura de venta o documentos equivalentes a ella en los términos del ordenamiento jurídico vigente, serán documentos distintos que en ningún caso cumplirán tributariamente con la materialización de la obligación de facturar.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica