OFICIO 902612 DE 2020
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-755
Bogotá, D.C. 24/06/2020
RAD: 902612
Tema | IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS |
Descriptores | Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. |
Fuentes formales | Artículos 22, 125-1, 125-2, 125-3 y 257 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016. Decreto 2150 de 2017. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza la siguiente consulta:
“(...) de manera respetuosa solicitamos concepto relacionado con el aporte voluntario como donación, efectuado por los contribuyentes declarantes de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), a la administración tributaria Distrital en el sentido si el mismo representa o tiene derecho al beneficio tributario para el donante en el Impuesto de Renta y Complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y conforme a las entidades que trata el artículo 22 del citado estatuto”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. El artículo 257 del Estatuto Tributario señala que:
“Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
(...)".
2. En esta medida, las donaciones efectuadas a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.
3. Lo anterior siempre que se cumpla con las disposiciones consagradas en los artículos 125-1, 1252 y 125-3 del Estatuto Tributario, al igual que las disposiciones consagradas en el Decreto 2150 de 2017 (incorporado en el Decreto 1625 de 2016).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica