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OFICIO 902608 DE 2020

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 902608

100208221 - 750

Bogotá, D.C. 24/06/2020

Fuentes formales Artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016.

                                      Artículo 75 de la Resolución 000042 de 2020.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, en relación al artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“La responsabilidad de IVA y en consecuencia las obligaciones formales derivadas, puede ser distribuida a los partícipes y el Consorcio ya no estaría obligado de declarar IVA o INC?

La responsabilidad del IVA se volvió discrecional para ser asumida en cabeza del Consorcio únicamente o en cabeza de sus partícipes, según lo acuerden?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas que tienen las uniones temporales y consorcios contenida en el artículo 437 del Estatuto Tributario, este Despacho ya se pronunció en el Oficio 013051 del 2016, así:

“Se observa como la ley de manera expresa consagra que si el Consorcio o Unión Temporal de manera directa efectúa la realización del servicio no se tendrá en cuenta la calidad de cada uno de los integrantes, sino que será directamente responsable del IVA y deberá cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable, contrario sensu si cada uno de los integrantes desarrolla la actividad gravada, cada uno será o no responsable del impuesto - si tiene tal calidad- y deberá cumplir con las obligaciones propias de la misma."

De otra parte, el inciso cuarto del artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016 dispone que:

“(...) El impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo, según el caso, discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar a los referidos impuestos, para efectos de ser declarado; lo anterior aplica en el caso que cada uno de los miembros asuman directamente las responsabilidades que se deriven de los citados impuestos.”

De la norma citada y de acuerdo a una interpretación literal, se concluye que en el evento que los miembros del consorcio o unión temporal desarrollen la actividad gravada y asuman directamente la responsabilidad del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo, serán responsables de cumplir las obligaciones formales y sustanciales que se deriven de dichos impuestos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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