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OFICIO 902607 DE 2020

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 902607

100208221 - 749

Bogotá, D.C. 24/06/2020

Ref.: Radicado 000513 del 12/05/2020

Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“1. ¿Por qué los empleados públicos debemos pagar por la falta de un buen sistema de salud y en general de bienestar? ¿No es esta una responsabilidad del gobierno?

2. ¿Por qué los empleados privados que ganan 10 millones o más no pagan el impuesto? ¿Esto no es inequitativo?

¿Por qué el empleado público no puede decidir a quién da ese dinero? ¿Por ejemplo, a los estudiantes vulnerables de las universidades públicas? ¿Por qué las empresas sí pueden decidir a quién entregan las donaciones?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son la siguientes:

En primera instancia, es importante reiterar que la competencia de este Despacho se circunscribe al análisis e interpretación de las normas tributarias en abstracto y de forma general, de manera que su consulta será resuelta en dichos términos.

El impuesto solidario por el COVID-19 fue creado mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020 con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado de conformidad con el Decreto 417 de 2020, para financiar la inversión social con destino a la clase media vulnerable y trabajadores informales.

Así las cosas, el impuesto solidario por el COVID-19 fue creado en virtud del principio de solidaridad y el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, establecido en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política.

En consecuencia, en los considerandos del Decreto Legislativo, el Gobierno contempló:

Que los recursos que el Gobierno nacional ha destinado para atender la calamidad pública acaecida por el coronavirus COVID-19, resultan insuficientes, por lo tanto, es necesario habilitar nuevas fuentes de recursos habida cuenta de la magnitud de la crisis acaecida por el coronavirus COVID- 19 y la insuficiencia de los recursos económicos disponibles.

Que el presente Decreto Legislativo tiene por finalidad generar nuevas fuentes de recursos para apoyar a la clase media vulnerable y a los trabajadores independientes y, para paliar los efectos humanitarios y económicos, de la calamidad pública acaecida como consecuencia del coronavirus COVID-19

(...)

Que el gobierno nacional expide el presente Decreto Legislativo considerando que presupuesto general de la Nación ya se han destinado gran cantidad de recursos para atender a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, los cuales resultan insuficientes para atender la magnitud de la calamidad pública acaecida por el coronavirus COVID-19.

Que acorde con lo expuesto, el impuesto solidario por el COVIO 19 tendrá destinación específica para inversión social con destino a la clase media vulnerable y trabajadores informales, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política y en los considerandos anteriores”.

Adicionalmente, adjuntamos para su conocimiento el Concepto 100208221-469, el cual constituye la doctrina oficial de la Entidad en relación con el impuesto solidario por el COVID 19.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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