OFICIO 902352 DE 2022
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-356
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del presente oficio se da respuesta a la pregunta No. 1 de la consulta formulada mediante el radicado de la referencia, sobre cuál es la razón para que una agencia de aduanas se vea inmiscuida en un ilícito, cuando se ha presentado declaración de legalización de una mercancía y con ella se ha cumplido con todas las obligaciones legales.
Al respecto, se precisa que, de acuerdo con el artículo 600 del Decreto 1165 de 2019, la aprehensión o decomiso de las mercancías es independiente de la responsabilidad penal que pueda derivarse de los hechos investigados que tengan incidencia penal. Para mayor ilustración se transcribe el artículo 600 ibídem:
“ARTÍCULO 600. INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD. La autoridad aduanera expedirá las liquidaciones oficiales, ordenará el decomiso y aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en este decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal, cambiaría o de otro orden, que pueda derivarse de los hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores a que haya lugar”. (Subrayado fuera de texto).
Con base en lo anterior, así un usuario aduanero haya presentado declaración de legalización de una mercancía para sanear el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, ello no impide que la autoridad competente lo vincule a una investigación penal, si se llegase a comprobar que en las actividades desarrolladas en el ejercicio del agenciamiento aduanero pudo verse involucrado en una conducta tipificada como delito por el Código Penal.
Finalmente, respecto a las preguntas 2 a 4 formuladas por la peticionaria, estas han sido trasladadas a la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección para que se envíe la doctrina existente que ya ha abordado estas mismas inquietudes en el pasado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica