OFICIO 902342 DE 2022
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-348
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
a) “¿Legalmente la DIAN tiene la facultad o no para contactar (sic) con terceros todo el proceso de cobro pre-jurídico y coactivo de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente de impuestos del orden nacional? Cual fuere la respuesta agradecería su comentario legal.
b) Afirmativa la respuesta del literal A, ¿la DIAN legalmente podrá o no otorgar como comisión de éxito un porcentaje de su recaudo al contratista que participó contractualmente en el cobro de impuestos nacionales?”
En primera medida, nos permitimos manifestarle que las facultades de esta Subdirección se concretan únicamente en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, razón por la cual no corresponde a este Despacho en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 823 y 824 del Estatuto Tributario, la Administración se encuentra facultada para llevar a cabo el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Sobre el procedimiento administrativo de cobro a cargo de la DIAN, se sugiere la lectura de los Títulos VII, VIII y IX del Libro Quinto del Estatuto Tributario, en los que se regula lo relacionado con la competencia funcional, la responsabilidad por el pago de impuestos, las formas de extinguir la obligación tributaria, el cobro coactivo y la intervención a cargo de la Administración.
De igual forma, será pertinente la consulta del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en el cual se definen entre otras, las funciones y competencias de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo de la Dirección de Gestión de Impuestos, así como la Resolución DIAN No. 000069 del 9 de agosto de 2021, en la que el Director General distribuye las Divisiones y sus funciones y crea los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Finalmente, sobre el tema consulado también se adjunta copia de los Oficios 022859 del 9 de abril de 2014 y 908901 - int 1402 del 31 de agosto de 2021, para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica