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OFICIO 902337 DE 2022

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-344

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Renta exenta
Fuentes formales:Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.56. y 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:

“1. Una sociedad que fue constituida y debidamente acreditada ante el Ministerio de Cultura como beneficiaria de la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

(...)

3. Las sociedades de economía naranja (...) por su naturaleza societaria tienen excedentes de capital, los cuales deben ser usados por la compañía para lograr un crecimiento patrimonial de la sociedad.

(...)

5. Los movimientos de flujos de capital implican para las sociedades realizar inversiones en sociedades nacionales o del exterior, préstamos a terceros, aperturas de productos financieros, inversiones en acciones en bolsa y en general el uso de mecanismos que implican la generación de rendimientos, sobre los cuales la sociedad debe tributar a la tarifa general del impuesto de renta.

6. Las sociedades de economía naranja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-1 (sic) del Estatuto Tributario y el Decreto que lo reglamenta deben ser de objeto social exclusivo”. (Subrayado fuera de texto).

Con base en lo anterior, se consulta:

“¿Qué tratamiento debe darse a la inversión de excedentes -flujos de capital- en inversiones en sociedades nacionales o del exterior, préstamos a terceros, aperturas de productos financieros, inversiones en acciones en bolsa etc., de las sociedades de economía naranja, de cara al requisito de exclusividad en el objeto social para este tipo de sociedades?”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, previo a compartir sus consideraciones, este Despacho observa necesario examinar la normativa aplicable:

--El literal a) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone que para efectos de la renta exenta para empresas de economía naranja las sociedades interesadas en la misma deben tener por “objeto social exclusivo” (subrayado fuera de texto) el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, las cuales -a su vez- deben corresponder a las listadas en el literal c) del mismo numeral (también descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 de 2016).

--Lo antepuesto es igualmente reiterado por los artículos 1.2.1.22.47. y 1.2.1.22.56. del citado Decreto 1625.

Ahora bien, mediante el Oficio 906114 - interno 929 de junio 25 de 2021, este Despacho manifestó:

“(...) es menester analizar el alcance de la expresión 'objeto social exclusivo', para lo cual (...) resulta conveniente remitirse al artículo 99 del Código de Comercio, el cual señala:

'CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.'

En cuanto al adjetivo de 'exclusivo', el Diccionario de la Lengua Española lo define así: 'Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir', o como aquello que es 'Único, solo, excluyendo a cualquier otro'.

De acuerdo con lo anterior, es claro entonces (...) que, para la procedencia del Incentivo Tributario para Empresas de Economía Naranja y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y reglamentario aplicables, las empresas de economía naranja deben ejecutar de manera exclusiva actividades para 'el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas' (...) pudiendo realizar una o varias de éstas, en cuyo caso el beneficio tributario en comento aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Por ende, corresponderá al peticionario, según las particularidades de su caso concreto, determinar si la actividad inversionista en sociedades nacionales o del exterior, el otorgamiento de préstamos a terceros, la apertura de productos financieros, entre otras actividades: (i) están directamente relacionados con el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas o (ii) tienen como finalidad ejercer derechos o cumplir obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad misma de la sociedad (cfr. artículo 99 del Código de Comercio).

En el evento que ello no sea así, se estará ante el incumplimiento de uno de los requisitos dispuestos legalmente para acceder a la renta exenta sub examine y, por ende, la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad estarán sometidos -grosso modo- a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios (cfr. artículo 240 del Estatuto Tributario), en los términos del artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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