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OFICIO 902059 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-650

Bogotá, D.C. 04/06/2020

Fuentes formales Impuesto solidario por el COVID19

                                      Elementos del tributo

                                      Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula las siguientes preguntas

1. ¿El concepto de pago o abono en cuenta se refiere al valor efectivamente pagado por la Entidad Estatal al funcionario público o contratista, después de aplicados los descuentos y retenciones que aplique a cada caso? (neto pagado).

2. ¿En caso contrario, a qué se refiere y cómo se interpreta el concepto de pago o abono en cuenta?

3. La base gravable se determina sobre los salarios u honorarios, ¿antes o después de los descuentos y retenciones aplicables?

4. En línea con el literal anterior, ¿el primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) que no integra base gravable, se descuenta del valor liquidado (bruto) o sobre el valor pagado y abonado en cuenta después de descuentos y retenciones (neto)?

Sobre el particular, este Despacho le informa que se expidió el oficio 100208221-469 que se adjunta al presente escrito para su conocimiento y fines pertinentes, el cual resuelve las preguntas formuladas. Las tres primeras a través de lo analizado en el punto I, la pregunta cuatro con lo expuesto en el punto II.

Tratándose lo relacionado con el aporte voluntario, el punto V de este oficio señala que de conformidad con el artículo 9o del Decreto Legislativo 568 de 2020, solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El aportante solidario voluntario por el COVID 19 podrá manifestar mediante el escrito del mes de mayo o del mes de junio su deseo de hacer el aporte en los meses siguientes. Los agentes retenedores podrán elaborar formatos y sugerirlos a los posibles aportantes solidarios voluntarios por el COVID 19. Este aporte puede ser por 1, 2 o 3 meses y la suma a pagar por cada uno de esos meses debe atender como mínimo a la tabla de que trata el artículo 9o del Decreto Legislativo 568 de 2020.

También se adjunta el oficio 100208221-513 que hace precisiones sobre los honorarios percibidos en virtud de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. Igualmente se envía el oficio con número de radicación 100202208-0421 del 26 de mayo de 2020, relacionada con el factor prestacional de los salarios integrales y la determinación de la base gravable de este impuesto solidario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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