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OFICIO 902031 DE 2020

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-631

Bogotá, D.C. 03/06/2020

Tema Impuesto solidario por el COVID19

Descriptores Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

                                      Retención en la fuente por rentas de trabajo

Fuentes formales Artículos 1o y 9o del Decreto Legislativo 568 de 2020

                                       Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta cómo debería realizarse la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, en conjunto con la normatividad tributaria sobre retención en la fuente por ingresos laborales.

Sobre el particular, este Despacho ya se pronunció a través del oficio No. 100208221-526, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes, doctrina que analiza lo contenido en el numeral 1 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016. Esta norma reglamentaria contiene los elementos para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario. Igualmente trae a colación lo contenido en los artículos 1 (inciso 2) y 9 (inciso 3) del Decreto Legislativo 568 de 2020 los cuales establecen que el equivalente al valor del impuesto solidario por el COVID19 o aporte voluntario solidario por el COVID19, podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

De esta manera concluye que este tratamiento no solo se predica de la determinación en el impuesto sobre la renta, sino en la base del cálculo de la retención en la fuente. Por esta razón deberá incluirse como uno de los factores de depuración, el valor mensual determinado por el impuesto solidario por el COVID19 o aporte voluntario solidario por el COVID19.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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