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OFICIO 902020 DE 2022

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-311

Bogotá, D. C., 14/03/2022

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Impuesto sobre las ventas

Bienes exentos

Artículo 477 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del presente radicado, la peticionaria se refiere a un suplemento en gomitas que contiene una mezcla de vitaminas y frutas (vinagre de manzana), así como al artículo 477 del Estatuto Tributario que establece los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, citando textualmente la partida 29.36 incluida en esta norma. Así, se consulta si el producto particular referido es exento del impuesto o gravado en su comercialización.

Al respecto, este Despacho considera lo siguiente:

El artículo 477 del Estatuto Tributario establece los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas- IVA, al disponer que:

“Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

(...)

“29.36. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase”.

De acuerdo con los criterios señalados en el numeral 1.1.2.1 del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas de 2003, para determinar el tratamiento de los bienes excluidos (criterios aplicables cuando se utilizan partidas arancelarias para señalar bienes como exentos) se indica que:

“La Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

En efecto, para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, se aplican los siguientes Criterios Generales de interpretación:

a) Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;

b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas;

c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;

f) Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida. (...).”

Sin perjuicio de lo anterior, determinar si el bien específico por el que se consulta, esto es, “el suplemento en gomitas que contiene una mezcla de vitaminas y frutas (vinagre de manzana)” queda comprendido o no dentro de dicha partida, exige realizar un ejercicio de clasificación del respectivo bien, aspecto que escapa a la competencia de este Despacho, cuya función se limita a la interpretación normativa.

Así las cosas, con el fin de facilitar la adecuada clasificación de dicho producto se sugiere elevar la consulta pertinente a la Subdirección Técnica Aduanera de esta Entidad que, según el Decreto 1742 de 2020 "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-”, y acorde con el numeral 3 del artículo 23 ibídem, tiene entre sus funciones la de “Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Así mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección por las demás dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”. (Subrayado fuera de texto)

Nótese que teniendo en cuenta que es la solicitante quien conoce el bien en relación con el cual se consulta, deberá anexar a la solicitud la información suficiente de modo tal que permita identificar e individualizar plenamente su producto (y su naturaleza) para efectos de determinar la clasificación arancelaria correspondiente. Así, dependiendo del resultado de la respectiva clasificación, y los mencionados criterios deberá determinarse directamente el tratamiento de ese bien para efectos del impuesto sobre las ventas- IVA.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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