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OFICIO 902017 DE 2022

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-309

Bogotá, D. C., 14/03/2022

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Procedimiento tributario

Registro Único Tributario - RUT

Artículo 555-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿Tributariamente, se puede utilizar el mismo nombre de unión temporal, con un NIT asignado por una previa adjudicación de un contrato estatal, para usarlo en otros procesos contractuales, futuros con la misma entidad, o entidades diferentes?

En abstracto, la UNIÓN TEMPORAL XY, con NIT 123.456.789-0, obtenido tras tramitar RUT, por la adjudicación de un contrato con la entidad AA, ¿puede seguir usando este NIT, para futuros contratos con la entidad BB, o incluso para futuros contratos diferentes con la misma entidad AA?

O, por el contrario, ¿cuándo se adjudica un nuevo contrato, ya sea con la misma entidad o entidades diferentes, la unión temporal debe tramitar un RUT y NIT, diferente y adecuado al nuevo contrato que se adjudica, en virtud del nuevo documento de conformación de figura asociativa?, Sin (sic) posibilidad de reutilizar un NIT, previamente asignado por un trámite de RUT, de figura asociativa”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:

De manera preliminar, es preciso reiterar que -acorde con el artículo 56 ibídem- corresponde a este Despacho, entre otras cosas, “Absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias (...) en lo de competencia de la DIAN” (subrayado fuera de texto). Por ende, la respuesta aquí suministrada se circunscribirá únicamente al ámbito tributario, sin que se haga referencia a asuntos propios de la contratación estatal.

Entrando en materia, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece que el Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, agentes retenedores, entre otras.

El parágrafo 1° de esta misma norma señala que el Número de Identificación Tributaria -NIT “constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT”. Por su parte, su parágrafo 2° indica que “La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica”.

Ahora bien, mediante el Concepto 051928 de julio 2 de 1998, esta Entidad manifestó:

“(...) si al terminarse el contrato por el cual se conformó el consorcio o unión temporal, éste no continúa actuando como tal en ninguna otra contratación futura, podrá solicitar la cancelación del nit. Diligenciando (sic) el formulario para tal efecto, ante la división de recaudación o la que haga sus veces en la administración correspondiente. De lo contrario, si el consorcio o unión temporal continúa realizando actividades y efectuando nuevas contrataciones, deberá conservar su Nit (...)”. (Subrayado fuera de texto).

De lo anterior se desprende que, al ser el RUT el mecanismo único para identificar -grosso modo- a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, una vez la unión temporal se ha inscrito en el registro en comento, ésta se identificará con un único NIT, independientemente de la cantidad de procesos contractuales en los que llegue a participar o de las actividades que lleve a cabo. En este sentido, el RUT (y su respectivo NIT) continuará vigente hasta tanto sea cancelado (cfr. artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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