OFICIO 901877 DE 2021
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores | Obligación de pagar el impuesto sobre la renta y complemetarios. OBRAS POR IMPUESTOS |
Fuentes Formales | LEY 1819 DE 2016 ART. 238. _ DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.5.3.3.2, DECRETO 2442 DE 2018 Extracto |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen y mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en nuestra competencia, es necesario revocar el concepto con radicado interno No. 100208221-0178 [901106] del 12 de febrero de 2021, bajo las siguientes consideraciones:
1. El artículo 238 de la ley 1819 de 2016 determinó que “(...) las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, podrían efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado. (Zomac) y a su vez, está disposición fue reglamentada por el Decreto 1915 de 2017.
2. De acuerdo con lo que disponía el artículo 1.6.5.3.3.1. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2469 de 2018 la selección de proyectos y solicitud de vinculación al pago de impuestos implicaba que dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que optaran por la forma de pago -Obras por Impuestos- deberían seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto.
3. En el mismo sentido, el parágrafo 3 del artículo 1.6.5.3.3.1 del Decreto 1625 de 2016, determinaba que:
“Parágrafo 3°. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3 de este Decreto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto.
En cualquier otro caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART)”.
1. Por su parte, el artículo 1.6.5.3.3.2. del Decreto 1625 de 2016, dispuso respecto a la aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos, en el parágrafo 1° lo siguiente:
“Parágrafo 1°. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo”.
2. A su vez, el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, el cuál sustituyó los artículos 1.6.1.13.2.23 y el artículo 1.6.1.13.2.24 del Decreto 1625 de 2016, aplicable al supuesto planteado, estableció:
“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes Contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Las grandes contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de marzo de 2019, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2019.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos'' por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente decreto.
Parágrafo 1°. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través de la Modalidad de Pago número 2.
Parágrafo 2°. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo”.
“Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2019.
En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementario del año gravable 2018, en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar.
Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado”.
Con lo anterior, se deduce sistemáticamente que la norma previó el supuesto específico de la “no aprobación de la solicitud de vinculación por causas diferentes al incumplimiento de la ley o el reglamento ” como es el caso de la aplicación de la regla de desempate por primera inscripción.
En consecuencia, en el supuesto planteado, la norma dispuso como plazo especial el 31 de mayo de 2019 para consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementario del año gravable 2018 para los contribuyentes que no les fue aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes al incumplimiento de requisitos legales.
Así las cosas, la aplicación de la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora, está supeditada a la configuración de la extemporaneidad, que en el supuesto objeto de consulta se configuraría si se presentó, liquidó y pagó la declaración con posterioridad al 31 de mayo de 2019. En caso contrario, no hay lugar a liquidar sanción ni intereses, ya que la no aprobación del proyecto derivó de la aplicación de la regla de desempate y no del incumplimiento de requisitos legales.
En los anteriores términos se revoca el concepto con radicado interno No. 100208221-0178 [901106]del 12 de febrero de 2021 y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.